CORTÉS GARCÍA JORGE RODRIGO/ JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, don Hans Ruiz-Aburto Álvarez y doña Paola Valenzuela Ocares, abogados, en favor de JORGE RODRIGO CORTES GARCÍA, y ALEXIS FERNANDO SUBIABRE LAFERTE, coimputados en causa RIT 4233-2024, RUC N°2401510841-6, en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle por denegar resolver solicitudes de las defensas sobre la medida cautelar de prisión de preventiva en audiencia del 15 de octubre de 2025, y no otorgar en la sentencia dictada el 20 de octubre de 2025 la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a los amparados, no fundando su decisión, todo lo anterior sustanciado en procedimiento abreviado. Exponen que, el 06 de diciembre de 2024 los amparados fueron detenidos, y luego formalizados por el delito de homicidio tentado a Carabineros en ejercicio de su función del artículo 416 del Código de Justicia Militar, y por el delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° en relación al artículo 1° de Ley N°20.000, ambos en calidad de autores, decretándose en su contra la medida de prisión preventiva. Señalan que el 27 de mayo de 2025 el fiscal solicita se habilite audiencia del 31 de julio de 2025 para procedimiento abreviado, y que, en dicha audiencia, la defensa reiteró su solicitud de apercibimiento de cierre de la investigación, y el tribunal hizo presente que la audiencia debió agendarse en otro horario, reagendando la misma para el 13 de agosto de 2025. Indican que la audiencia fue dirigida por el magistrado Muñoz Caamaño, quien rechaza propuesta de abreviado por no haber antecedentes suficientes para tener por acreditado los delitos que se acusan por parte del Ministerio Público, y se fija nueva audiencia para revisión de prisión preventiva, y que el 27 de agosto se realiza ésta, ordenándose mantener las medidas cautelares. Refieren que el 15 de octubre de 2025, previa petición del Ministerio Público, se realiza audiencia para acusar verbalmente y procedimiento abreviado, la cual es dirigida por el magistrado Felipe Ravanal Kalergis, quien toma conocimiento sobre el acuerdo para procedimiento abreviado, y que, las defensas solo alegaron la forma de ejecución de la pena, además, en relación al imputado Cortes García se solicitó el alzamiento de la medida cautelar de prisión preventiva, y respecto de ambos amparados se solicitó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de conformidad al artículo 15 bis de la Ley N°18.216, pues cumplían con todos los requisitos, y que, ninguna de las demás partes se opuso a la petición. Añaden que, al final de esta audiencia el juez de oficio abre debate en torno a lo señalado en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°18.216, lo que queda zanjado en la misma audiencia pues el artículo referido es claro al señalar que trataría sobre delitos en grado de “consumados” y no tentado como era el caso en la presente causa, allanándose todas las partes inclusive la querellante a lo señalado por la fiscal
Fallo
fallo del 20 de octubre, pues habiéndose debatido el 15 de octubre sobre una pena sustitutiva de libertad, a la cual las demás partes no se opusieron, el sentenciador en sus considerandos vigésimo octavo y vigésimo noveno no la concede, desconociendo el principio de motivación racional consagrado en el inciso tercero del artículo 297 del Código Procesal Penal. Luego de transcribir las normas de los artículos 36 del Código de la materia, y 170 del Código de Procedimiento Civil, alega que el dar lectura solo a la parte resolutiva del fallo, negando la pena sustitutiva, y condenando a sus representados a pena efectiva, sin siquiera preguntar a los intervinientes si estaban de acuerdo en que omitiera sus consideraciones, impidió el control público de la motivación, vulnerando los principios de publicidad, oralidad y transparencia judicial, máxime si no tenía el texto con la parte considerativa disponible ese mismo día en Oficina Judicial Virtual, la cual sólo aparece disponible el 21 de octubre, bajo el nombre de “borrador de sentencia”, vulnerando además de los principios ya enunciados el debido proceso y a una sentencia racional y fundada reconocida como una garantía constitucional según dispone el art 19 N°3 inciso 5. Refieren que la motivación interpretativa del artículo 1 inciso 2° de la Ley 18.216 recién la conocieron en el texto de la sentencia, específicamente en los considerandos vigésimo noveno al trigésimo tercero, los cuales transcriben. Luego señalan que la interpre
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Cortes García, Jorge Rodrigo y otro Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº634-2025.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen el veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, don Hans Ruiz-Aburto Álvarez y doña Paola Valenzuela Ocares, abogados, en favor de JORGE RODRIGO CORTES GARCÍA, y ALEXIS FERNANDO SUBI
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