SIN INFORMACION

JORDÁN/UNIVERSIDAD DE TALCA (UTAL)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, apareciendo de los antecedentes que el hecho denunciado corresponde a una discusión acerca de una devolución por un pago erróneo, siendo el fondo de lo reclamado materia de debate y prueba, de lo cual se desprende que no existe un derecho indubitado que amparar, por lo que no es susceptible de conocer y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. N°Protección-1417-2025/mrr (en sala)

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal y al primer de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo

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