ANDRADE/SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Walter José Andrade Medina, venezolano, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en resolver la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, lo que vulnera su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, escapando de la crisis política, económica y social de su país de origen, y una vez en Chile solicitó el día 25 de noviembre de 2024 regularizar su situación migratoria de conformidad al artículo 155 de la Ley 21.325, sin que hasta el día de hoy no existe ninguna respuesta definitiva de parte del Servicio, vulnerando la garantía constitucional mencionada.. Pide se acoja el recurso, disponiendo las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho SEGUNDO: Que, la Subsecretaria del Interior evacúa el informe, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por cuanto no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularización migratoria, cualquiera sea su hipótesis, se enmarca dentro de las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, mas no una obligación, y procederá siempre que aquella así lo determine, limitándola solo para casos excepcionales, por
Fundamentos
motivos calificados o humanitarios. Indica que la regularización migratoria que contempla el artículo 155 N°9 de la ley N° 21.325, que establece que el Subsecretario del Interior tiene, entre otras funciones, la potestad indelegable de disponer en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria de dicho permiso. Sin embargo, y tal como la norma lo indica, dichos permisos solo se concederán cuando existan circunstancias de hecho excepcionales que así lo hagan recomendable. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de organismo público especializado en materias de migración y extranjería, colabora con la Subsecretaria del Interior en la tramitación de este tipo de requerimientos, pues entre otras funciones, le compete recopilar, sistematizar, analizar y almacenar los antecedentes relevantes sobre las migraciones en el país, conforme lo dispuesto en el artículo 157 N° 2 de la ley N°21.325. Explica que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan, que se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha contravenido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería. Concluye señalando que la solicitud de la actora se encuentra actualmente en etapa de análisis y que la interposición de estas acciones, solo se desvirtúa este remedio constitucional, distrayéndose indebidamente a la judicatura y al personal de la Administración del Estado que debe abocarse al conocimiento e información de causas como la de la especie, por lo que debe rechazarse el recurso, con costas, al no poseer motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, indicando que con fecha 25 de noviembre de 2024 por carta certificada recibió la solicitud de regularización migratoria del actor, remitiendo su parte los antecedentes el día 25 de julio de 2025 a la Subsecretaria del Interior por cuanto el Servicio de Migraciones carece de legitimación pasiva, toda vez que la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 recae exclusivamente en la Subsecretaria del Interior, de forma indelegable. CUARTO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza ca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de don Walter José Andrade Medina protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas, Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-15405-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Walter José Andrade Medina, venezolano, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en resolver la solicitud de regularización migratori
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