SIN INFORMACION

VALENZUELA CORREA SAMMY/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el interno Sammy Andrés Valenzuela Correa quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión de ingresarlo a uno de los módulos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sacándolo del aislamiento preventivo, a sabiendas de los problemas de convivencia con otros internos, estando en peligro su vida. Adicionalmente, sostiene que ha sido alejado de su familia que reside en Rancagua, vulnerándose la obligación del Estado de velar por la unidad familiar, solicitando que sea mantenido en aislamiento y trasladado a un centro de cumplimiento penitenciario cercano a su familia, sugiriendo el penal de Peumo. A folio 9, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Valparaíso, manifestando que el amparado fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Rancagua el 3 de julio de 2025, en virtud de Resolución Exenta N° 4426 de fecha 2 de julio de 2025, por su participación directa en una vulneración grave a la seguridad del penal ocurrida el 2 de julio de 2025, donde junto a otros cinco internos agredió a un funcionario, le arrebató el equipo radial y llaves, y posteriormente agredió con armas cortopunzantes a otro interno condenado. Añade que el amparado es interno imputado en causa RUC N° 2401365716-1 del Juzgado de Garantía de Rancagua, por el delito de robo con violencia. Ingresó al Complejo Penitenciario de Rancagua el 9 de noviembre de 2024 y ha sido clasificado como interno de alto compromiso delictual. Sostiene que el 2 de julio de 2025, en el módulo N° 91 de aislamiento preventivo del CP de Rancagua, el amparado junto con otros cinco internos cubrieron las cámaras de seguridad y sus rostros, intimidaron y agredieron con golpes de puños y pies al Cabo Custodio Ibáñez Peñailillo, le arrebataron el equipo radial y las llaves de las celdas, intentaron encerrar al funcionario en una celda y posteriormente abrieron la celda de otro interno condenado y lo agredieron con armas cortopunzantes. Se

Fundamentos

considerando su alto compromiso delictual y perfil criminógeno, es precisamente el Complejo Penitenciario de Rancagua, del cual egresó en julio de 2025 tras haber alterado gravemente el régimen interno y comprometido la seguridad penitenciaria. Se ordenaron traer los autos a relación. Con lo considerando y teniendo presente. Primero: Que, por la presente vía cautelar se solicita que el recurrente sea mantenido en aislamiento y trasladado a un establecimiento cercano a su familia en la Región de O'Higgins, localidad de Peumo, fundado en razones de arraigo familiar y alegando riesgo para su integridad física al ser ingresado a módulos con población penal con la que mantiene problemas de convivencia. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes, el amparado fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Rancagua al Complejo Penitenciario de Valparaíso mediante Resolución Exenta N° 4426 de fecha 2 de julio de 2025, debido a su participación directa en una grave vulneración a la seguridad del penal de origen, que incluyó agresión a funcionario de Gendarmería y agresión con armas cortopunzantes a otro interno. La decisión de mantenerlo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y su segmentación al interior del establecimiento responde a consideraciones técnicas fundadas en su perfil criminógeno, alto compromiso delictual y registro de 8 faltas graves en el año 2025. Tercero: Que, conforme lo anterior no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile se encuentran suficientemente fundadas tanto en los hechos como en el derecho, y tienen por objeto resguardar la seguridad del establecimiento penitenciario, del personal de Gendarmería y de la población penal, incluido el propio amparado, quien se encuentra en un módulo de manera aislada. Cuarto: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo tal que, al adoptar determinadas medidas en este ámbito, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Sammy Andrés Valenzuela Correa en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5848-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el interno Sammy Andrés Valenzuela Correa quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión de ingresarlo a uno de los módulos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sacándolo del aislamiento preventivo, a sabiendas de los problemas de convivencia

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