SIN INFORMACION

NAZAL/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Widdad Nazal Hermosilla, educadora de párvulos, domiciliada en la comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, representado legalmente por su Subsecretaria doña Alejandra Arratia Martínez, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la cancelación de su participación en el proceso de evaluación docente año 2025 y en la aplicación del artículo 19 S del Estatuto Docente, que ordena la desvinculación de los profesionales de la educación que permanecen en el tramo inicial durante dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional. Explica que ingresó a la dotación docente en el año 2006, desempeñándose desde entonces como educadora de párvulos en el establecimiento Escuela Paso Ancho G-173, dependiente originalmente de la Municipalidad de San Fabián y actualmente del Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera. Que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.903, publicada el 1 de abril de 2016, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modificó el Estatuto Docente, fue encasillada en el tramo inicial, sin haber podido ejercer las opciones previstas en los artículos décimo y décimo tercero transitorios de dicha ley. Alega que su encasillamiento fue erróneo, pues antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa había sido calificada con desempeño “competente” en la evaluación regulada por el artículo 70 del Estatuto Docente, por lo que debió haberse considerado ese resultado en la asimilación al sistema. Explica que, durante los años siguientes, rindió las evaluaciones correspondientes al sistema de reconocimiento profesional, obteniendo resultados que la mantuvieron en el tramo inicial. En particular, señala que en diciembre de 2023 rindió nuevamente los instrumentos de evaluación (portafolio y p

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos constitucionales indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen, sin constituir una instancia declarativa de derechos ni de revisión de procedimientos administrativos o técnicos reglados. Segundo: Que, la controversia planteada dice relación con la aplicación del artículo 19 S de la Ley N° 20.903, que dispone expresamente: “El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”. La mencionada norma es de carácter imperativo, y no otorga margen de discrecionalidad a la autoridad y, constituye una consecuencia jurídica establecida directamente por la ley frente a la verificación de un hecho objetivo, esto es, la permanencia del docente en el tramo inicial en dos procesos consecutivos. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por la propia recurrente y del informe evacuado por el Ministerio de Educación se desprende que la docente fue encasillada en el tramo inicial del sistema en el año 2016, y que en las evaluaciones sucesivas de los años 2019-2021 y 2023-2025 obtuvo resultados que no le permitieron avanzar de tramo, configurándose la hipótesis descrita en el citado artículo 19 S. Cuarto: Que, la decisión del CPEIP de excluirla del proceso de evaluación 2025 y de aplicar los efectos legales correspondientes no constituye un acto arbitrario, sino una consecuencia de la ley como se adelantó, que la autoridad estaba obligada a ejecutar, conforme al principio de juridicidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Quinto: Que, la alegación de falta de acto administrativo formal, no altera la legalidad de lo obrado, por cuanto la aplicación del artículo 19 S deriva directamente de una resolución previa —Resolución Exenta N° 8311, de 27 de junio de 2025— que asignó tramos a los docentes conforme al artículo 19 Q, acto administrativo dictado por la Subsecretaría de Educación y debidamente publicado. La notificación electrónica efectuada por el CPEIP constituye la materialización de la consecuencia legal derivada de dicha resolución, sin que radique en dicho Centro la potestad de dictar el acto mismo de desvinculación que pesa sobre el correspondiente sostenedor. Sexto: Que, la recurrente invoca además, vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, sin embargo, la disposición legal aplicada rige por igual para todos los docentes que se encuentren en idéntica situación objetiva, esto es, permanecer en el tram

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y las demás normas legales pertinentes, se resuelve: Que, se rechaza, en todas sus partes, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Widdad Nazal Hermosilla, en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), dependiente del Ministerio de Educación, por no existir acto ilegal ni arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma don Gabriel Hernández Sotomayor Hernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Fiscal Judicial (S) y encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 666-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Widdad Nazal Hermosilla, educadora de párvulos, domiciliada en la comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, representado

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