DE VERA/CONSORCIO BELAZ-MOVITEC SPA **
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5280-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de finiquito y se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de relación laboral y continuidad de la misma, nulidad del despido, cobro de prestaciones y unidad económica deducida por Juan Carlos Vera Ferrada, en contra de “Movimiento de Tierra y Construcción S.A.”, y de “Consorcio Belaz-Movitec SpA”, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando tres causales. En forma principal, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, invoca lo dispuesto en el artículo 477 2ª parte del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando tres causales. En forma principal, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, invoca lo dispuesto en el artículo 477 2ª parte del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 2ª parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo respecto de: 1) el artículo 3° del Código Laboral; 2) los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal; 3) los artículos 5, 161, 162 incisos quinto al séptimo y el artículo 177 del mismo cuerpo normativo y el artículo 2460 del Código Civil; 4) los artículos 41 y 42 literales c) y d) del Código Laboral; y 5) el artículo 73 del Código del Trabajo. En lo que respecta al primer apartado, denuncia como infringido el artículo 3° del Código del ramo, en cuanto a la demanda de declaración de unidad económica de las demandadas, citando el referido artículo. Refiere que la sentencia determinó en su considerando décimo tercero los requisitos para la existencia de la unidad económica a nivel teórico, desarrollando los previstos en el inciso cuarto de la norma en cuestión, poniendo el acento en la dir
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24 C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-5280-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de finiquito y se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de existencia de
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