NICOLÁS IGNACIO MORA ACEVEDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de octubre de 2025, a folio 1, comparece doña Nicole Andrea Baeza Muñoz, abogada, en representación de NICOLÁS IGNACIO MORA ACEVEDO, Cedula nacional de Identidad N°19.298.769-5, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución N°896- 2025, de fecha 16 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Indica que el amparado, se encuentra cumpliendo condena dictada en causa RUC 1910047945-4, RIT 5820-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, que le impuso la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor Robo con Intimidación; así como también la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del ilícito de Porte ilegal de Arma de Fuego; e, igualmente, la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor del delito de Amenazas a Funcionaria de Carabineros en servicio activo. Señala que, de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de su condena el día el 10 de octubre de 2019 y fecha de término de condena el día 7 de diciembre de 2026. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se habría verificado desde el 18 de julio de 2024, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Asimismo, la conducta registrada por don NICOLÁS IGNACIO MORA ACEVEDO durante los últimos 6 bimestres de su vida intra penitenciaria ha sido intac
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula al amparado para optar a la Libertad Condicional. En dichas circunstancias, por resolución N°896- 2025, de fecha 16 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a mi representado fundado en el siguiente argumento: “SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de libertad condicional al interno NICOLAS IGNACIO MORA ACEVEDO, cedula nacional de identidad N°19.298.769-5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el recluso posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia medio. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de familia/empleo, asociación a pares antisociales con potencial criminógeno, y características personales con potencial criminógeno, como control de la ira/hostilidad. Asimismo, si bien reconoce el hecho y el daño a la víctima, este solo plantea desistimiento basada en su bienestar y el de su grupo familiar, no expresando un rechazo claro a la actividad delictual. Respecto al plan de intervención individual del peticionario, este mantiene pendiente los módulos de asociación a pares antisociales y control de la ira/hostilidad y eje de integración social, retorno a familia y a la comunidad. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3° del artículo 2° del D.L. 321.” Así las cosas, el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. En cuanto al derecho, afirma que el amparado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en diversos talleres laborales y educacionales conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Se refiere al informe realizado por Gendarmería de Chile y da cuenta que, incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” del amparado, donde se colige los avances significativos en el área laboral y educacional, utilización del tiempo libre, pares y actitud/orientación pro criminal, ya que ha logrado internalizar hábitos y conocimientos con la sistematicidad en la asistencia a clases, desempeñando una rutina ocupacional y aprovechamiento de sus tiempos de ocio mediante rutinas deportivas y trabajo regular en la ciudad de Curicó. Ahonda en los parámetros observados en dicho informe, precisando que el amparado se encuentra en estado motivacional de acción, sin que se hayan valorado por la Comisión de Libertad Condicional los avances en su proceso de reinserción.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Nicole Baeza Muñoz, en favor de NICOLÁS IGNACIO MORA ACEVEDO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 16 de octubre de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 872-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de octubre de 2025, a folio 1, comparece doña Nicole Andrea Baeza Muñoz, abogada, en representación de NICOLÁS IGNACIO MORA ACEVEDO, Cedula nacional de Identidad N°19.298.769-5, quien actualmente cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; e interpone Acción Constitucional de A
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