ANGULO/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nelly Carrera Henríquez, en representación de Herman Gustavo Angulo Rodríguez, acusado en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, sobre causa criminal sustanciada en procedimiento ordinario, RIT N° 1936-2022, RUC N° 2210022565-8, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de septiembre de 2025, que rechazó por improcedente el recurso de apelación que dedujo la defensa en contra del auto de apertura de juicio oral de fecha 9 de septiembre de 2025 que rechazó la exclusión probatoria solicitada. Expone la recurrente que en audiencia de preparación de juicio oral celebrada los días 8 y 9 de septiembre de 2025, la defensa solicitó la exclusión de diversos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, particularmente testimonios y documentos vinculados al Informe Policial N° 542-2023, el cual no habría sido oportunamente incorporado en la carpeta investigativa entregada a la defensa. Fundó dicha solicitud de exclusión en la vulneración del derecho a defensa, el principio de contradicción y la igualdad de armas, toda vez que la prueba ofrecida se basaba en antecedentes no revelados oportunamente durante la investigación. Refiere que el tribunal de garantía, no obstante los argumentos esgrimidos por la defensa, rechazó la solicitud de exclusión probatoria y dictó el auto de apertura de juicio oral con fecha 9 de septiembre de 2025. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación el día 15 de septiembre del mismo año. El tribunal, mediante resolución de 26 de septiembre de 2025, rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa por estimarlo improcedente. El fundamento del rechazo radicó en que, conforme al artículo 277 del Código Procesal Penal, solo el Ministerio Público se encontraría legitimado para apelar del auto de apertura de juicio oral, y exclusivamente en los casos de exclusión de prueba. Sostiene que la resolución que
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, la defensa plantea que el artículo 277 del Código Procesal Penal no puede interpretarse en términos que priven al acusado del control superior sobre una decisión que rechaza la exclusión probatoria. Invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional que habría declarado inaplicable dicho precepto en casos análogos, por estimar que carece de racionalidad privar a la defensa de la posibilidad de que se revise por un tribunal superior la resolución que impide presentar un antecedente probatorio que puede ser determinante. Señala que dicha norma ha sido objeto de numerosos reparos constitucionales por vulnerar el debido proceso, la igualdad ante la ley y la igualdad de armas, citando múltiples roles del Tribunal Constitucional que respaldarían esta posición. Argumenta que el artículo 277 inciso segundo establece una diferencia de trato entre los intervinientes que carece de justificación razonable, constituyendo una forma de discriminación arbitraria contraria a la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Sostiene además la defensa que el derecho a recurrir de resoluciones que inciden en la admisibilidad o exclusión de pruebas debe estar disponible en condiciones de igualdad para ambas partes, y que permitir que solo el Ministerio Público pueda apelar en estas materias genera una discriminación arbitraria contraria tanto al artículo 19 N° 2 como al N° 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta que se ha privilegiado al ente persecutor sin justificación razonable, lo que constituiría una flagrante transgresión a la igualdad de armas. Afirma que aunque el recurso de apelación sea excepcional en el derecho procesal penal, este es procedente respecto del auto de apertura. Solicita que se enmiende conforme a derecho la resolución apelada de fecha 9 de septiembre de 2025, disponiendo su revocación y decretando en su lugar la exclusión de la prueba de cargo, planteada por la defensa. Segundo: Que, informa Juan Diego Hugo Álvarez Jiménez, Juez Suplente del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, quien relata que el día 8 y 9 de septiembre de 2025, se celebró audiencia de preparación de juicio oral en causa RIT N° 1936 – 2022 .En dicha audiencia, previo ofrecimiento por parte del Ministerio Público de la prueba de que se valdrá en la etapa de juicio oral, la Defensa Penal Privada planteó sus peticiones de exclusión respecto de la prueba testimonial, documental y otros medios de prueba, resolviéndose por el tribunal su rechazo finalizando la referida audiencia, con la dictación del correspondiente auto de apertura de juicio oral. Agrega que la defensa privada dedujo recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral dictado, por no haberse acogido sus peticiones de exclusión de prueba y mediante resolución de fecha 26 de septiembre de 2025, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación por improcedente, al tenor de lo expresamente dispuesto en los artícu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por la abogada Nelly Carrera Henríquez, en representación de Herman Gustavo Angulo Rodríguez, en contra de la resolución dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó la apelación que dedujo en contra del auto de apertura de juicio oral, por improcedente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal (Hecho)-5069-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nelly Carrera Henríquez, en representación de Herman Gustavo Angulo Rodríguez, acusado en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, sobre causa criminal sustanciada en procedimiento ordinario, RIT N° 1936-2022, RUC N° 2210022565-8, interponiendo
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