SIN INFORMACION

KEIM/AICHELE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 comparece doña Marlene Saavedra Bustos, abogada, en representación convencional de don Jorge Conrado Keim Knabe y doña Carmen Lucia Keim Knabe, comuneros en autos particionales tramitados ante juez árbitro partidor caratulados “Keim/Keim”, y deduce recurso de hecho contra resolución de 23 de septiembre de 2025, por medio de la cual el juez árbitro don Alejandro Felipe Aichele Hermann, que negó el recurso de apelación promovido conjuntamente con los otros abogados de los comuneros: doña Estefanía Figueroa Keim, actuando en representación de doña María Luisa Keim Knabe; y don Alvaro Arteaga Riquelme, actuando en representación de doña Yolanda Mariela Keim Knabe, respecto de la resolución del árbitro que se pronuncia sobre las peticiones concretas de los comuneros parte en relación al juicio particional rechazandose (11 de septiembre de 2025), en base a los dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables.” Sostiene que el recurso es procedente la norma en comento sólo se refiere a aquellas resoluciones dictadas en relación a la materia que dicha norma señala, es decir, lo relativo a la forma de tramitación oral o escrita que debe darse a los asuntos ventilados durante el procedimiento. Solicita se declare que procede la apelación denegada, ordenar la remisión del expediente y retener los autos para su conocimiento, tramitación y

Fallo

fallo del recurso. Segundo. En el folio 4, informó el juez árbitro partidor Sr. Alejandro Aichele Hermann. Refiere que en el primer comparendo ordinario de 17 de junio de 2025 se decretó un plazo de para presentar peticiones concretas, desde esa fecha hasta el día 10 de julio de 2025.  Exclusivamente los abogados don Álvaro Ortega Riquelme y doña Marlene Saavedra Bustos presentaron escritos con peticiones concretas en tiempo y forma.              En el segundo comparendo ordinario de 15 de julio de 2025 se les confirió traslado por el término de cinco días a las respectivas contrapartes.             El 3 de septiembre el Juez Árbitro dicta resolución respecto de las peticiones concretas presentadas en autos.             El 11 de septiembre los abogados Marlene Saavedra Bustos, Estefanía Figueroa Keim y Álvaro Arteaga Riquelme, actuando en forma conjunta, dedujeron apelación respecto de la resolución de fecha 3 de septiembre que resolvió los escritos de peticiones concretas.             Mediante resolución de fecha 23 de septiembre el Tribunal Arbitral denegó el recurso de apelación por estimarlo improcedente, en virtud de lo prescrito en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Tercero. Que, para la correcta resolución de este arbitrio se ha de tener presente el tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil que: “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados;

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 comparece doña Marlene Saavedra Bustos, abogada, en representación convencional de don Jorge Conrado Keim Knabe y doña Carmen Lucia Keim Knabe, comuneros en autos particionales tramitados ante juez árbitro partidor caratulados “Keim/Keim”, y deduce recurso de hecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica