1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD MUNICIPAL DE PROVIDENCIA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6195-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar demanda, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 5 del Código del Trabajo y las Leyes N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) y 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) respecto al descuento de remuneraciones efectuado por la demandada.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, comparece Jennifer Alexandra Carrillo Cartagena, abogada, en representación de la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 5 del Código del Trabajo y las Leyes N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) y 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) respecto al descuento de remuneraciones efectuado por la demandada. Indica que la sentencia definitiva ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 5 del Código del Trabajo. Menciona que los contratos de trabajo de los funcionarios demandantes los obligan a ejecutar las labores y demás actividades que emanen de la naturaleza de su empleo, relacionadas con lo que disponga la ley 19.378, y que se aplica supletoriamente la ley 18.883. Precisa que el artículo 1545 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Apunta que el artículo 5 del Código del Trabajo señala que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores. Destaca que la parte recurrente acepta los hechos tal y como han sido determinados en el fallo, pero solicita que el asunto se resuelva considerando la ley N° 19.378 y la Ley N° 18.883 como fuentes que norman los actos y responsabilidades administrativas de los funcionarios vinculados. Dice que el considerando quinto de la sentencia establece como hecho pacífico que los días 15 y 16 de marzo de 2023 ocurrió una paralización de labores en la cual participaron los demandantes y que, en base a esa paralización, la demandada efectuó descuentos en las remuneraciones. Añade que la sentencia establece que todos los trabajadores mencionados en la demanda son dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, desempeñándose en el área de la salud primaria mediante la suscripción de un contrato de trabajo. Señala que los contratos reflejan la característica particular de ser funcionarios de atención primaria de salud, plasmando la sujeción a la normativa de la ley 19.378 y de la ley N° 18.883, tal como lo indica el considerando sexto de la sentencia. Expresa que se reconoce la particularidad de los demandantes respecto a estar ligados a normativa especial, lo que implica procedimientos especiales para casos como la responsabilidad administrativa. Sostiene que el descuento en las remuneraciones debe basarse en una investigación sumaria o sumario administrativo, como lo indica la ley del ramo, no siendo suficiente la “confección de sendos informes emitidos por cada uno de los servicios” que se menciona en el considerando décimo de la sentencia. Apunta que existe una falta de aplicación de la ley del cont

Fallo

fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 5 del Código del Trabajo y las Leyes N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) y 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) respecto al descuento de remuneraciones efectuado por la demandada. Considerando: PRIMERO: Que, comparece Jennifer Alexandra Carrillo Cartagena, abogada, en representación de la demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringidos los artículos 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 5 del Código del Trabajo y las Leyes N° 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal) y 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) respecto al descuento de remuneraciones efectuado por la demandada. Indica que la sentencia definitiva ha infringido el artículo 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 5 del Código del Trabajo. Menciona que los contratos de trabajo de los funcionarios demandantes los obligan a ejecutar las labores y demás actividades que emanen de la naturaleza de su empleo, relacionadas con lo que disponga la ley 19.378, y que se aplica supletoriamente la ley 18.883. Precisa que el a

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, por sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6195-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar demanda, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la demandante invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trab

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