TORRES/CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DR. SALVAD
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Loreto Tatiana Torres Núñez, asistente social, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Centro de Referencia de Salud “Dr. Salvador Allende Gossens”, ambos órganos de la Administración del Estado, por estimar que la decisión adoptada por dichas entidades, consistente en no renovar su contrata a contar del 1° de julio de 2025, constituye un acto ilegal y arbitrario, contrario a las garantías reconocidas en los numerales 1°, 2°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que ingresó a desempeñarse en calidad de funcionaria a contrata el 1° de marzo de 2019, habiendo ejercido funciones de manera ininterrumpida durante más de cinco años, con sucesivas renovaciones anuales, lo que generó —según sostiene— una expectativa legítima de continuidad en el desempeño de sus labores. Señala que en el año 2024 fue destinada al Centro de Referencia de Salud “Dr. Salvador Allende Gossens”, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, lugar donde cumplía labores en el Hospital de día. Refiere que el 9 de junio de 2025, mediante correo electrónico y carta certificada, se le notificó la no renovación de su contrata, decisión fundada en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, bajo el supuesto de que su salud sería “incompatible con el desempeño del cargo”, en atención al número de licencias médicas presentadas en los últimos años. Sostiene que la aplicación de dicha causal fue improcedente, por cuanto la norma exige la concurrencia de ciertos presupuestos materiales y procedimentales que en su caso no se verifican. En este sentido, hace presente que durante el bienio 2023–2024 registró un total de 174 días de licencias médicas, cifra que no alcanza el mínimo de seis meses de ausencias exigido por el citado artículo 151 del Estatuto Administrativo para declarar la salud incomp
Fallo
se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Loreto Tatiana Torres Núñez, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Centro de Referencia de Salud “Dr. Salvador Allende Gossens”, dejándose sin efecto la Comunicación de no renovación de contrata de fecha 23 de mayo de 2025, debiendo las recurridas reincorporar a la recurrente, dentro de décimo quinto día desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado, en las mismas condiciones en que venían prestando sus servicios y enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y la de su reincorporación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15746-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 24: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Loreto Tatiana Torres Núñez, asistente social, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Centro de Referencia de Salud “Dr. Salvador Allende Gos
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