LEAL/PÉREZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley N°20.886 y 6 del Código de Procedimiento Civil, y especialmente lo señalado en el artículo 12 del Auto Acordado “Texto refundido del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886, que establece la Tramitación digital de los procedimientos judiciales” de la Corte Suprema (ACTA 85-2029) que sobre el arbitrio en comento dispone expresamente lo siguiente: “Artículo 12.- Ámbito de aplicación. En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 20.886: 1. El patrocinio constituido utilizando firma electrónica simple del abogado o abogada será válido. 2. No deberá exigirse comparecencia personal, cuando: a) El o la profesional utilice firma electrónica simple o avanzada en la constitución del patrocinio; b) La persona mandante utilice firma electrónica avanzada en el mandato judicial. 3. Se encuentra disponible un sistema informático para todos los tribunales que permite verificar la calidad de abogado o abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, el cual valida los datos directamente con la Oficina de Títulos de la Corte Suprema; y adicionalmente, esa calidad se muestra en el certificado de ingreso generado automáticamente por la Oficina Judicial Virtual en cada presentación. Por lo anterior, solo en casos debidamente justificados y fundamentados el tribunal podrá requerir antecedentes adicionales al abogado o abogada.” Observándose que en el caso del recurrente concurren los presupuestos de los numerales 1 y 2 y, además, corroborándose su postura con lo señalado en el Nº3 de la norma transcrita, SE REVOCA la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticinco, dejándola sin efecto, debiendo el tribunal a quo proveer el escrito de contestación de la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese N°Civil-1186-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7° de la Ley N°20.886 y 6 del Código de Procedimiento Civil, y especialmente lo señalado en el artículo 12 del Auto Acordado “Texto refundido del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley Nº 20.886, que establece la Tramitación digital de los proced
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