SIN INFORMACION

ANDREA ALEJANDRA MUÑOZ GÓMEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Que, comparece doña Andrea Alejandra Muñoz Gómez, dependiente, con domicilio en Calle Maitén 1652, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La recurrente impugna el rechazo de licencias médicas a través de diversas resoluciones exentas, incluyendo la Resolución Exenta N°R-01-S-66332-2025 y la Resolución R-01-UNAAD-114066-2025. Invoca la vulneración de los derechos constitucionales a la integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1) y el derecho de propiedad (Artículo 19 N° 24). La recurrente solicita que se aprueben y ordenen el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de las licencias médicas individualizadas. Que a folio 8 y folio 11, comparece el abogado Francisco Ortega Bello en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción de protección con costas. Alega, en lo principal, la extemporaneidad de la acción, y en subsidio, la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social. En subsidio de las alegaciones anteriores, en cuanto al fondo, la recurrida sostiene la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto las resoluciones se encuentran fundadas en que el reposo no se encontraba justificado. La COMPIN informó que los antecedentes adjuntados no contenían información actualizada ni suficiente sobre la evolución funcional de la paciente, el esquema farmacológico o un plan de reintegro laboral. Las causales de rechazo incluyeron "Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo" o "Reposo prolongado para patología". Y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que dicha alegación debe ser desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria por parte de la recurrida, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Segundo: Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario y requiere, para su procedencia, que se interponga dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se tuvo noticia o conocimiento de él, conforme lo dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Tercero: Que la recurrida SUSESO informó y acompañó antecedentes que constatan que la recurrente, doña Andrea Alejandra Muñoz Gómez, fue notificada de la Resolución Exenta N° R-01-S-66332-2025 el día 16 de mayo de 2025, vía correo electrónico. Cuarto: Que, dado que la recurrente tuvo conocimiento de la resolución impugnada el 16 de mayo de 2025, el plazo de 30 días corridos para interponer el recurso de protección expiró el 15 de junio de 2025. Quinto: Que el recurso fue interpuesto recién el 17 de septiembre de 2025. Por consiguiente, es manifiesto que la acción constitucional de protección fue deducida de manera extemporánea, contraviniendo la normativa que regula la oportunidad de este arbitrio. III.- En cuanto al fondo de la acción. Sexto: Que, las partes recurridas (SUSESO y COMPIN) alegaron que la resolución impugnada es arbitraria o ilegal por cuanto los rechazos de las licencias médicas se basan en afirmaciones o fundamentos de orden genérico, sin entrar al fondo de la situación de salud de la recurrente. La recurrida, por su parte, informa que la decisión de rechazar el reposo fue médica y legalmente fundada. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes, la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, al emitir las resoluciones exentas cuestionadas, actuaron dentro del marco de su competencia. Los profesionales médicos de dichas instituciones analizaron los antecedentes del caso concreto, incluyendo informes relativos a la patología que aqueja a la actora, sobre la base de los cuales se concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, aludiendo a que los antecedentes médicos aportados no justifican el reposo o que este era prolongado para la patología. Octavo: Que, de acuerdo con la información proporcionada por las recurridas, la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 100888009-K, 102097016-9, 103301672-3, 104394939-6, 105807347-0, 106867314-K, 108218865-3, 109667752-5, 111283854-2 y 112634213-2, se

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia. II.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad. III.- Que, se RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Andrea Alejandra Muñoz Gómez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. Rol Corte 3858 - 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparece doña Andrea Alejandra Muñoz Gómez, dependiente, con domicilio en Calle Maitén 1652, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La recurrente impugna el rechazo de licencias médicas a través de diversas resoluciones exe

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