CARRASCO/MARINAO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Tomás Palacios Portales, abogado, en representación convencional de don René del Carmen Carrasco Rojas, jubilado, cédula nacional de identidad N°5.086.455-3, domiciliado en Avenida Libertad número 269, oficina 1104, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Miguel Rudecindo Manquel Millanguir, cédula nacional de identidad N°11.247.371-8; y en contra de doña María Ester Marinao Truy Truy, cédula de identidad N°10.741.740-0, ambos domiciliados en el en el sector Desagüe del Lago Riñihue s/n, comuna de Panguipulli; por haber ingresado y ocupado estos últimos junto a otras personas mediante fuerza y violencia al predio de su propiedad, lo que vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. El inmueble que señala como ilegítimamente ocupado tiene una superficie de 3 hectáreas y está ubicado en el sector Desagüe del Lago Riñihue s/n, comuna de Panguipulli, encontrándose su dominio inscrito a fojas 189, número 223, del Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli. Indica que, desde el mes de diciembre del año 2020, un grupo de personas, lideradas e integradas por los recurridos, ingresaron por la fuerza a la propiedad antes individualizada, rompiendo cercos, causando daños y ocupando ilegalmente las 8 cabañas existentes en el lugar, e instalándose con ánimo de permanencia y comportándose como señores y dueños; manteniéndose en el lugar hasta la actualidad. Que los hechos fueron denunciados en su oportunidad dando origen a la investigación penal RUC 2010068052-2 del Ministerio Público, en cuya carpeta investigativa consta una abrumadora cantidad de antecedentes. Sostiene que los actos de apoderamiento y toma del terreno son ilegales, pues desconocen el derecho de propiedad y las facultades que éste confiere a su titular, y que los ocupantes, mediante la violencia, han ingresado y permanecido en el predio.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, la acción de protección presentada por don Tomás Palacios Portales, en representación de don René del Carmen Carrasco Rojas, en contra de don Miguel Rudecindo Manquel Millanguir y en contra de doña María Ester Marinao Truy Truy. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-831-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Tomás Palacios Portales, abogado, en representación convencional de don René del Carmen Carrasco Rojas, jubilado, cédula nacional de identidad N°5.086.455-3, domiciliado en Avenida Libertad número 269, oficina 1104, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de protección en
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