1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COATTS/CALEV CONSULTING CHILE SPA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-539-2023, se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, ordenando que cada parte pague sus costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando de manera conjunta la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 y 4 del mismo cuerpo legal. Respecto de ambos

Fundamentos

motivos de nulidad, pide que se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, declarando que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, por falta de decisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Explica que en el escrito de contestación opuso la excepción de compensación, fundada en que el 8 de marzo de 2023 se le otorgó a la actora un anticipo de $310.000. Luego, en la audiencia preparatoria, se confirió traslado a la demandante, quedando la resolución de la excepción para definitiva. Asimismo, se fijaron los hechos a probar, destacando el N°7 que expresamente consignó lo siguiente: “Efectividad de que la trabajadora deba compensar a la empresa la suma de $110.000”. Conforme lo anterior, su representada rindió prueba, acompañando el documento denominado “comprobante de transferencia de 8 de marzo de 2023, a las 12.41 horas, bajo asunto anticipo”. La mencionada prueba fue incorporada en la audiencia de juicio, sin que fuera objetado o excluido, lo que se corrobora en el considerando quinto de la sentencia. Luego, en el considerando sexto, se tiene por acreditado lo siguiente: “Que según declara el testigo Marcelo Kormis (quien nunca declaró, sino que fue Andrés Meyer) sostuvo una discusión con la demandante luego de la cual incluso se le otorgó un anticipo”. En este orden de ideas y luego de referirse a la parte resolutiva de la sentencia, explica que la infracción se produce porque la sentencia no se hace cargo de resolver el hecho de acoger o rechazar la excepción opuesta por su representada. Finalmente, respecto a la forma en cómo el vicio denunciado influye en lo dispositivo del fallo, señala que, al haber sido condenado al pago de prestaciones y en consideración a que su parte alega que la remuneración fue pagada de manera anticipada, estaría siendo condenado a un doble pago respecto de un mismo concepto, lo que acarrearía un enriquecimiento sin causa en favor de la demandante y un perjuicio económico para su representada. Segundo: Que, conjuntamente, dedujo la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Se refiere al considerando octavo de la sentencia que acogió la nulidad demandada al constatar el no pago de las cotizaciones previsionales de los periodos de marzo de 2023 y algunas adeudadas de febrero de 2023. Sobre este punto, afirma que el tribunal no analizó toda

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada invocando de manera conjunta la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 6 y 4 del mismo cuerpo legal. Respecto de ambos motivos de nulidad, pide que se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, declarando que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo, por falta de decisión de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Explica que en el escrito de contestación opuso la excepción de compensación, fundada en que el 8 de marzo de 2023 se le otorgó a la actora un anticipo de $310.000. Luego, en la audiencia preparatoria, se confirió traslado a la demandante, quedando la resolución de la excepción para definitiva. Asimismo, se fijaron los hechos a probar, destacando el N°7 que expresamente consignó lo siguiente: “Efectividad de que la trabajadora deba compensar a la empresa la suma de $110.000”. Conforme lo anterior, su representada rindió prueba, acompañando el documento denominado “comprobante de tran

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-539-2023, se acogió la demanda subsidiaria de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, ordenando que cada parte pague sus costas. En contra de dicho fallo r

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