SIN INFORMACION

SAGREDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos ni

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece don José Ignacio Larrañaga Ochoa y don Luis Alfredo Torres Rojas, abogados, en favor y representación de don Braulio Antonio Sagredo Gutiérrez, C.I. Nº9.845.364-4, guardia de seguridad, domiciliado en calle Baquedano N°664, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el descuento de su remuneración mensual de las cuotas de un mutuo de dinero al que compareció como aval y no deudor principal, lo que sostiene vulnera su derecho de propiedad. Indican que hace más de quince años, su representado suscribió un contrato de mutuo de dinero denominado “crédito social” con la recurrida, en calidad de aval, no siendo el obligado principal frente a dicha obligación. El deudor principal incurrió en mora, por lo que la recurrida dedujo demanda ejecutiva por la totalidad del crédito, en virtud de la cláusula de aceleración, ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en causa ROL C-13-2009, causa que se encuentra archivada desde el 11 de agosto de 2011, sin que desde entonces existiera gestión alguna tendiente a la prosecución del juicio. El 30 de septiembre de 2025, su representado tomó conocimiento que en su liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2025 se practicó un descuento de $112.773, instruido de manera unilateral por la Caja de Compensación Los Andes, y aplicado directamente a través de su empleador. Sostienen que la recurrida ha incurrido en un actuar arbitrario, ilegal, antojadizo y carente de todo fundamento, ejerciendo autotutela prohibida por nuestro ordenamiento, al ordenar la retención de parte de la remuneración de su representado sin contar con título ejecutivo vigente ni mandato judicial alguno, respecto de una deuda de más de 15 años, de la que no es deudor principal y por la que se indicó una causa ejecutiva que se archivó el año 2011. Solicita se acoja la acción de protección y se ordene: 1. Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones de nuestro representado. 2. Que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en la liquidación de sueldo del mes de septiembre del 2025, en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S. Iltma. mejor estime. 3. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. 2) A folio 6, informó por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao. Refiere que la recurrida el 22 de noviembre de 2006, otorgó a un tercero (Marco Flores Pérez) un el crédito por la suma de $2.042.374.-, pagadero en 36 cuotas de $75.991; crédito que contó con la firma de don Braulio Sagredo Gutiérrez, el recurrente, como aval y codeudor solidario, y que el tercero pagó solo 3 cuotas y dejó una deuda de $2.493.248. Indica que el propio recurrente, en su calidad de aval y codeudor solidario, el 21 de noviembre de 2014 repactó la deuda por la suma de $1.157.522, para tales efecto, Caja los Andes bonifico la suma de $1.335.726. Señala que

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Ignacio Larrañaga Ochoa y don Luis Alfredo Torres Rojas, en favor y representación de don Braulio Antonio Sagredo Gutiérrez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber perdido oportunidad atendido el compromiso asumido por la recurrida y de que se da cuenta en los motivos 2) y 5) de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-900-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don José Ignacio Larrañaga Ochoa y don Luis Alfredo Torres Rojas, abogados, en favor y representación de don Braulio Antonio Sagredo Gutiérrez, C.I. Nº9.845.364-4, guardia de seguridad, domiciliado en calle Baquedano N°664, Valdivia, e interpone acción constitucional de

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