MATUS/CÁCERES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1º) Que el abogado Christian Donoso Oggero deduce recurso de queja en contra de la jueza árbitro doña Saida Gemita Cáceres Contreras, por la grave falta y abuso cometida al dictar tres resoluciones, a saber, la de uno se septiembre del año en curso que rechazó los incidentes de nulidad de la citación a audiencia de conciliación y de abandono del procedimiento; la de veinticinco de septiembre de los corrientes que rechazó los recursos de reposición y apelación deducidos en contra de la recién individualizada y acogió un incidente de nulidad deducido por la contraria declarando la extemporaneidad tanto de la contestación de la demanda como de la acción reconvencional interpuesta; y, finalmente, la de seis de octubre que rechazó tanto el recurso de reposición como el de apelación subsidiaria, deducidos, a su vez, en contra de aquella dictada el pasado veinticinco de septiembre. 2º) Que, primeramente, resulta necesario analizar la oportunidad en la que se interpuso el presente arbitrio, teniendo en consideración que el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el agraviado debe interponerlo en el plazo de cinco días hábiles, contado desde que se le notifique la resolución que motiva el recurso. De este modo, el recurso deducido el pasado nueve de octubre, resulta extemporáneo tanto respecto de la resolución dictada el pasado uno de septiembre como de aquella pronunciada el día veinticinco del mismo mes. 3º) Que, por su parte, el artículo 545 del referido cuerpo normativo, dispone que el recurso de queja procederá cuando la falta o abuso reclamada se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 4º) Que en cuanto a la única de las resoluciones impugnadas dentro de plazo, esto es, aquella dictada el pasado seis de octubre, que rechazó los recursos de reposición y apelación subsidiaria deducidos, a su v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 546, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Christian Donoso Oggero, en contra de la jueza árbitro Saida Gemita Cáceres Contreras. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N°1987-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 5: a sus antecedentes y por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos: 1º) Que el abogado Christian Donoso Oggero deduce recurso de queja en contra de la jueza árbitro doña Saida Gemita Cáceres Contreras, por la grave falta y abuso cometida al dictar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica