C/ IGNACIO BENEDICTO TORRES MILLAN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Teniendo presente que el artículo 25 numeral 1 de la Ley N°18.216, dispone que: “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.” 2°) En la especie, por sentencia de 12 de febrero de 2025 se condenó a Ignacio Benedicto Torres Millán por el delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la que fue sustituida por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, con monitoreo telemático. 3°) Sin embargo, desde mayo a octubre de 2025 se informaron numerosas salidas de la zona de exclusión, sin lograr comunicación con el penado, e incluso, se constató que mantenía el dispositivo apagado entre el 18 y el 25 de septiembre de 2025, sin que se dieran explicaciones suficientes por el encartado, que justificaren dichas faltas, lo que permite concluir que incurrió en incumplimientos graves y reiterados de la pena sustitutiva, correspondiendo su revocación, en los términos que la norma legal citada establece. Y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 37 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Caldera, don Rodrigo Barraza Ríos, en audiencia de uno de octubre de dos mil veinticinco, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena impuesta a Ignacio Benedicto Torres Millán. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-713-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiocho de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-713-2025 Ruc N°: 2400633368-7 Rit N°: O- 196-2025 Juzgado: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aída Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Valen
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