SIN INFORMACION

FIGUEROA/CUEVAS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Ricardo Abraham Figueroa Ponce, empleado, domiciliado en la Colonia Iñaque, comuna de Máfil, recurre de protección en contra de Hugo Humberto Cuevas Madrid, domiciliado en el mismo sector, quien habría angostado, cercándolo, y obstaculizado con un portón el camino de acceso a su predio, vulnerando sus garantías de derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y propiedad, contempladas, respectivamente, en los numerales 3º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el camino de servidumbre consta en los planos de subdivisión aprobados por el Servicio Agrícola Ganadero y que, debido a las acciones del recurrido, toda la comunidad tiene que ir a dar una vuelta mayor para salir de la misma. Termina solicitando que se ordene al recurrido el retiro del cerco y el portón, dejando instalado el cerco que se encontraba originalmente. 2º) Informando, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, señalando, en primer lugar, que el predio en que habita se encuentra en proceso de regularización, porque la subdivisión no ha podido ser inscrita. Sostiene que, por otra parte, el predio del recurrente no necesita una servidumbre de paso, porque cuenta con un acceso directo a la ruta T-305. Indica que, por

Fundamentos

motivos de mayor seguridad tanto para su familia y para sus animales de compañía, instaló un portón eléctrico justo en el vértice de su propiedad con la porción oeste del predio, donde se ubica el sitio del recurrente, para establecer con mayor claridad los límites precisos de la propiedad durante el proceso de regularización que se lleva a cabo ante el Ministerio de Bienes Nacionales y protegerla ante el tráfico de personas desconocidas que ha provocado el arrendamiento de cabañas por el actor. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4º) Si bien el recurrido alega que ha actuado para establecer los límites de su propiedad, contener animales y protegerse ante el acceso de extraños, en lo sustantivo no ha negado los hechos descritos en el libelo, en cuanto a que efectivamente ha cerrado el referido camino de manera unilateral. En esta circunstancia, aquello solo puede interpretarse como actos de autotutela dirigidos a modificar por vías de hecho el actual estado de cosas, inutilizando el paso habitual, sin recurrir a la resolución de un tribunal que lo autorice. 5º) Tales actos ilegales y arbitrarios implican la vulneración del derecho del recurrente a ser juzgado por los tribunales establecidos por la ley, garantizado en el número 3º, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues el recurrido ha decidido actuar por sí y ante sí, sin hacer uso de los procedimientos y medios legales establecidos para hacer valer sus pretensiones, incurriendo, además, en una vulneración de la garantía de propiedad del actor, contemplada en el número 24° de dicha norma, atendido que han visto perturbados el uso y goce de su predio, por lo que la acción constitucional ha de ser acogida. 6º) Sin perjuicio de lo anterior, respecto al angostamiento del camino de servidumbre que se denuncia en el recurso, atendido que la determinación de aquello es un asunto que excede la naturaleza urgente y cautelar de este recurso y requiere un procedimiento de mayor extensión, el recurrente deberá ejercer las acciones que correspondan ante los tribunales ordinarios.

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ricardo Abraham Figueroa Ponce, en contra de Hugo Humberto Cuevas Madrid, solo en cuanto el recurrido deberá permitir el uso peatonal y vehicular del recurrente del camino que ha sido objeto de este recurso, quitando el portón de acceso o facilitando un medio para su apertura expedita, dentro de tercero día. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-866-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Ricardo Abraham Figueroa Ponce, empleado, domiciliado en la Colonia Iñaque, comuna de Máfil, recurre de protección en contra de Hugo Humberto Cuevas Madrid, domiciliado en el mismo sector, quien habría angostado, cercándolo, y obstaculizado con un portón el camino de acceso a su predio, vulnerando sus garantías de derecho a no se

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