SIN INFORMACION

HUERTA NUÑEZ / MUNICIPALIDAD DE ALHUE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Primero: Que recurre de protección don Hugo Alejandro Huerta Núñez, chileno, soltero, actualmente cesante, en contra la Ilustre Municipalidad de Alhué, por considerar que el uso de su clave única, de manera indebida, constituye un acto ilegal y arbitrario, lo que considera vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1º y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el doce de junio del año en curso concurrió a la oficina de intermediación laboral (OMIL) de la recurrida, a objeto de solicitar una credencial para acreditar su calidad de cesante. Refiere que fue atendido por la encargada de la oficina, doña Berta Silva, quien no le otorgó lo solicitado y le indicó que debía concurrir a una oficina contigua, ya que debía solicitar la credencial a la abogada que allí atiende. Luego, añade que la abogada le solicitó su cédula de identidad y su clave única, pensando que así se otorgaría la credencial que necesitaba, sin embargo, luego de varios minutos de espera, la abogada le señaló “Señor Huerta, usted tiene esta, esta y estas otras causas en el poder judicial”, situación que lo dejó estupefacto, ya que no pensó que la abogada ingresaría, sin su autorización y que le daría un uso absolutamente indebido, de manera arbitraria e ilegal a su clave única. Asegura que lo anterior vulneró sus garantías constitucionales de los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo, y se adopten las providencias que restablezcan el imperio de la ley.  Segundo: Que informa la recurrida por medio de su abogado, pidiendo el rechazo del recurso interpuesto. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción entablada, haciendo notar que el recurrente entrega información errónea, ya que asistió a la municipalidad el día 03 de junio y no el 12 como sostiene en su recurso. Refiere que el día antes señalado fue atendido p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta. Redacción de la ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°2722-2025 protección Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por el ministro señor Danilo Quezada Rojas, la ministra señora Alondra Castro Jiménez y la abogada integrante señora Florina Ivonne Bueno Moraga. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la abogada integrante señora Florina Bueno Moraga por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos:  Primero: Que recurre de protección don Hugo Alejandro Huerta Núñez, chileno, soltero, actualmente cesante, en contra la Ilustre Municipalidad de Alhué, por considerar que el uso de su clave única, de manera indebida, constituye un acto ilegal y arbitrario, lo que considera vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los n

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