SIN INFORMACION

/BARRA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Sabina Mansilla Vásquez, en representación de Brian Alejandro Piticar Kremmer, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de octubre de 2025 por la magistrada suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Paola Barra González, en causa RIT 559-2025, que rechazó la petición de declarar la prescripción de la pena impuesta al amparado.  Expone que, su representado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Osorno, con fecha 30 de octubre de 2024, a 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, pena sustituida por reclusión nocturna.  Señala que, al haber transcurrido más de seis meses desde la ejecutoriada la sentencia, la sanción se encuentra prescrita conforme al artículo 97 del Código Penal, que fija dicho plazo para las penas de faltas, y que el tribunal recurrido incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al rechazar la prescripción de la pena.  Cita los artículos 21, 25, 97, 98, 99 y 100 del Código Penal y el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la naturaleza jurídica de la pena debe determinarse en concreto, atendiendo a la sanción efectivamente impuesta —y no a la calificación abstracta del delito—, doctrina que ha sido confirmada por jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 9012-2025), que reconoce que las penas de corta duración o multa, aun derivadas de delitos en abstracto, se reputan faltas para efectos de prescripción.  Rebate, además, que la interrupción de la prescripción por nueva condena no resulta aplicable a las faltas y que el eventual cumplimiento parcial de la reclusión nocturna no incide en el cómputo del plazo extintivo, pese a haber iniciado el cumplimiento el 25 de mayo del presente.  Argumenta que, al mantenerse la ejecución de una pena prescrita, se afecta directamente el derecho a

Fundamentos

considerando que no habían transcurrido los seis meses exigidos por la ley, se rechazó la solicitud de prescripción, decisión posteriormente rectificada solo en cuanto a la fecha exacta de la sentencia condenatoria, manteniendo su razonamiento jurídico.  Concluye que, el actuar del tribunal fue legal, fundado y razonable, sin que se advierta afectación alguna a la libertad personal ni seguridad individual del amparado, toda vez que la orden de detención emanó del incumplimiento de una citación judicial y no de una decisión arbitraria o carente de sustento legal. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.  Segundo: Que, la presente acción se encamina a obtener la declaración de prescripción de la pena impuesta al amparado Brian Alejandro Piticar Kremmer, por sentencia dictada el 30 de octubre de 2024, por el Juzgado de Garantía de Osorno. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si el tribunal recurrido incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la solicitud de prescripción de la pena impuesta al amparado, consistente en 41 días prisión en su grado máximo, por ser autor de un delito de amenazas en contesto de violencia intrafamiliar, impuesta mediante sentencia ejecutoriada del 30 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, en la cual se concedió pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que posteriormente, fue intensificada en audiencia seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, el 21 de febrero de 2025, a Reclusión Parcial Nocturna en recinto de Gendarmería de Chile. Cuarto: Que, según lo informado por el Centro de Reinserción Social de Castro, con fecha 19 de agosto del año en curso, el condenado inició el cumplimiento de la pena sustitutiva el 27 de mayo de 2025, registrando asistencia por siete noches y manteniendo un saldo por cumplir de treinta y cuatro días. Se indicó, asimismo, que el 3 de junio de 2025 se produjo el quebrantamiento del régimen sustitutivo, generándose a partir de dicha fecha la situación de incumplimiento. Quinto: Que, primeramente, resulta conveniente indicar que conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la pena efectivamente impuesta por la sentencia, en el caso concreto, a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Lo anterior se entiende pues el artículo 97 citado señala expresamente que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo; se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Sabina Mansilla Vásquez, en representación de Brian Alejandro Piticar Kremmer en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, de fecha 15 de octubre del año en curso, en la causa RIT 559-2025. Concurre a la decisión de rechazo el Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, quien comparte la decisión de esta Sala en cuanto a que no se configura en la especie ilegalidad ni arbitrariedad que amerite acoger el presente amparo; sin embargo, discrepa de la argumentación mayoritaria, referida a la naturaleza jurídica de la pena, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, a juicio del disidente, la calificación de la pena no puede efectuarse atendiendo únicamente a su extensión concreta, sino que debe estarse al tipo penal que la origina, conforme al principio de legalidad y a la jerarquía de las sanciones establecidas por el legislador. En efecto, el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, sanciona el delito de amenazas simples en dicho contexto con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, de sesenta y un días a quinientos cuarenta días. Por tanto, se trata de un simple delito, y n

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Puerto Montt, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS:  A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Sabina Mansilla Vásquez, en representación de Brian Alejandro Piticar Kremmer, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de octubre de 2025 por la magistrada suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Pa

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