BERGEN/FUERZA AÉREA DE CHILE - (ACUMU. I.C N°1704-2024) -
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONF, RECH CASA. Y REVOCA
Hechos
Vistos: Que las alegaciones vertidas en sustento de su recurso, no logran alterar la resolución impugnada, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de un de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 23 ° Juzgado Civil de esta ciudad. Devuélvase. II.- De los recursos de casación en la forma y apelación formulados en contra de la sentencia definitiva. Vistos En estos autos Rol C-18.210-2020 seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad por falta de servicio, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2023, se rechazó la excepción de prescripción extintiva alegada respecto de la imputación de responsabilidad conforme la ley N°19.966 y se acogió la demanda, sólo en cuanto se condenó al Fisco de Chile a pagar al actor, Cristian Esteban Bergen Riquelme, la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, con los reajustes e intereses que señala; desestimándose la pretensión de daño emergente, lucro cesante y daño moral, este último respecto del demandante Sebastián Esteban Bergen Villegas. Se dispuso que cada parte pagará sus costas. En su contra el abogado procurador fiscal, Marcelo Chandía Peña, por el demandado dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad formal se sustenta en la causal descrita en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4° del artículo 170, del mismo cuerpo legal, esto es la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostiene que la sentencia en el motivo vigésimo séptimo se limitó a mencionar los antecedentes que conformaban la prueba documental rendida por su parte, pero no realizó un análisis de ellos, pese a que tales antecedentes demostraban que tanto en la cirugía como en el posoperatorio la conducta del personal del centro asistencial fue correcta y diligente. El paciente en el tiempo que estuvo hospitalizado después de la cirugía de artroscopia -mayor al usual para esta clase de intervenciones- se le practicaron exámenes de laboratorio, que dieron resultado negativo para bacterias; y no obstante ello, se suministró tratamiento antibiótico (vancomicina y ciprofloxacino), para prevenir infecciones. Dada la evolución satisfactoria y con el resultado de cultivos sin gérmenes, al quinto día se dio el alta hospitalaria, y con indicación de terapia antibiótica (ciprofloxacino). Acusa que la sentenciadora en el motivo vigésimo séptimo de la sentencia se limita a enunciar los documentos acompañados sin analizar dichos antecedentes, particularmente la ficha clínica, sin que exista mayor alusión a su contenido. En cuanto a la prueba testimonial, señala que la sentencia en el considerando vigésimo octavo transcribe la declaración prestada por los cinco testigos presentados por su parte, pero no efectúa un examen de dicha prueba. Explica que declararon cinco médicos, testigos expertos y calificado, prescindiendo completamente de su declaración, y aunque arguye en el motivo trigésimo séptimo que cuatro de los cinco deponentes eran de oídas, por lo que sus dichos pueden estimarse “como base de una presunción judicial”, lo cierto es que no se consideró en lo absoluto la declaración prestada en este juicio. La sentenciadora tampoco atendió a la declaración del doctor Sajuria Garcés, “no se dará valor probatorio”, como indica el
Fallo
fallo porque su actuación profesional es la que se cuestiona en la causa. Señala que la omisión del análisis de la prueba llevó a que la sentenciadora discurriera que la complicación en el postoperatorio que tuvo el Sr. Bergen Riquelme en junio del año 2014 no habría sido advertida ni tratada oportunamente en el Hospital de la Fuerza Aérea y que entre los días 10 y el 15 de junio de 2014, el paciente presentaba signos clínicos de artritis séptica, por lo que se debió de realizar un aseo quirúrgico y tratamiento antibiótico por vía venosa. Asevera que la falta de análisis de estos antecedentes en la sentencia impugnada llevó a que la jueza a quo concluyera equivocadamente que el actuar de los profesionales del Hospital FACH fue tardío, alejado de las reglas de las reglas de la lex artis médica, pese a que la prueba aportada por su parte demostraba todo lo contrario. Manifiesta que de haberse analizado y valorado la totalidad de la prueba rendida en estos autos y no en forma incompleta y sesgada, dejando completamente al margen las declaraciones de los testigos expertos sin tacha que su parte presentó, se habría llegado a la conclusión de que el personal del Hospital de la Fuerza Aérea siguió las reglas de la lex artis ad hoc, en la cirugía como también en el posoperatorio, y que incluso ante la sospecha de una infección -descartada en los cultivos de bacterias- se brindó terapia antibiótica adecuada. Segundo: Que, en relación a la causal formal esgrimida, no debe olvidarse
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. I.- Del recurso de apelación deducido en contra de la interlocutoria de prueba: Vistos: Que las alegaciones vertidas en sustento de su recurso, no logran alterar la resolución impugnada, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de un de
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