SIN INFORMACION

GALVEZ LAGOS PAOLA ANTONIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Antonia Gálvez Lagos quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-65580-2025, de 15 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°20040978-7, 20322039-1 y 20558761-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 6 de diciembre de 2024, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Señala que la actora comparece ante dicha entidad reponiendo en contra del rechazo de 3 licencias médicas extendidas por un total de 90 días a contar del 6 de diciembre de 2024, por reposo no justificado. Indica que se desestimó el recurso de reposición debido a que se presentó informe con descripción sintomática insuficiente, no acreditó psicoterapia con copia de carnet control, no justificó el motivo clínico por el cual se prolongaba el reposo evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial, ni informó sobre escala de funcionalidad de una persona (GAF) o algún diagnóstico psicodinámico operacionalizado que orientara sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, además, no realiza derivación a especialidad y no determina el rol terapéutico del reposo. Añade que la recurrente oc

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Por lo anterior, concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir rechazar las licencias médicas se enmarcaron en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, comparece el abogado Roberto Barraza Saavedra, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la señora Gálvez recurrió ante la Superintendencia por la decisión de la COMPIN en orden a rechazar tres licencias médicas, extendidas por un total de 90 días a contar del 6 de diciembre de 2024, por reposo no justificado. Afirma que dicha entidad estudió los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, por cuanto los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 201 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Añade que los informes emitidos el 10 de diciembre de 2024 y 4 de marzo de 2025 por los médicos tratantes no exponían elementos psicopatológicos de gravedad que requirieran tal extensión del reposo, ni describían detalladamente los ajustes farmacológicos realizados ni su temporalidad durante el periodo reclamado. La reclamante tampoco acreditó haber iniciado proceso terapéutico con profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Por otra parte, los facultativos de la Superintendencia informaron lo siguiente: "(…) con 201 días autorizados y 210 rechazados por patología psiquiátrica. IMC de médica general extrasistema del 10/12/2024, 04/03/2025, sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral, sin derivación a espec

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Antonia Gálvez Lagos quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolu

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