OLIVA PEREZ OSCAR ARMANDO/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oscar Armando Oliva Pérez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-54189-2025, de 24 de abril de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s16961270-6, 17227707-1, 17487361-5, 17748235-8, 18067757-7, 18385372-4, 18672066-0, 18898219-0, 19207255-7 y 19433156-8, extendidas por un total de 300 días a contar del 1 de enero de 2024, por reposo no justificado. Explica que las licencias fueron otorgadas por secuelas post Covid y que fue declarado medicamente como “no apto” para la función laboral. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica el señor Oliva presentó reclamó por el rechazo de 10 licencias médicas emitidas por un total de 300 días a contar de enero de 2024. Precisa que el rechazo de las referidas licencias médicas se fundó en que el paciente adjuntó epicrisis de septiembre de 2023 con diagnóstico de bronquitis no especificada obstructiva, insuficiencia respiratoria, parálisis diafragmática y neumonía multifocal secundaria a metaneumovirus, argumentando licencias del año 2023, mas no las posteriores. Esta justificación quedó ingresada en el expediente administrativo y registrada en la cartola médica del usuario. Agrega que, frente al
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida expuso que las actuaciones realizadas por la COMPIN RM al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley y las normativas vigentes, todo ello en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, comparece la abogada Romina Ugalde Rañileo, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el señor Oliva concurrió ante dicha entidad, reclamando por cuanto la COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de 10 licencias médicas extendidas por un total de 300 días a contar del 01 de enero de 2024, por reposo no justificado. Puntualiza que mediante Resolución Exenta R-01-UME-54189-2025, de fecha 24 de abril de 2025, dicha entidad fiscalizadora estudió los antecedentes médicos del caso y concluyó que el reposo prescrito no estaba justificado, ello en virtud de los documentos proporcionados por el recurrente, entre los cuales consta que, no se configura una situación de incapacidad laboral temporal susceptible de ser cubierta mediante licencias médicas, dado que el cuadro clínico corresponde a una condición crónica, estable, sin elementos que permitan vislumbrar mejoría mediante el reposo prescrito, hecho que fue confirmado por el informe presentado por el recurrente, el cual fue emitido por el Hospital Militar y que indica expresamente que no existe probabilidad de mejoría, reafirmando que el reposo no cumple ningún rol terapéutico en este caso. Agrega que el informe elaborado por el profesional Patricio Silva el 7 de abril de 2025 señaló: "Paciente con 464 días de reposo autorizado, reclama por 300 días rechazados, emitidos por médico broncopulmonar, modalidad institucional. Patologías crónicas, sin p
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oscar Armando Oliva Pérez quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resoluci
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