RIQUELME GUZMAN / COLEGIO CORAZON DE MARIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Johana Guzmán Cerda, ingeniera ambiental, con domicilio en Comandante Whiteside N°4855, departamento 1703, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en favor de su hijo, menor de edad, de iniciales A.R.G. y de su mismo domicilio, en contra del Colegio Corazón de María de San Miguel, con domicilio en San Nicolás N°1262, comuna de San Miguel, con motivo del acto arbitrario e ilegal consistente en sancionarlo con la condicionalidad de su matrícula y destituirlo de la presidencia de su curso, privando, perturbando y amenazando sus derechos asegurados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, su hijo es estudiante del 4° Medio B del colegio recurrido; que, el 15 de julio del año en curso, su profesor jefe y el encargado de convivencia escolar le informan de la aplicación del “protocolo de maltrato entre pares” como consecuencia de una denuncia en su contra por la extracción y divulgación de información de la red social Instagram de una compañera. Explica que su hijo efectivamente formaba parte de un grupo de Whatsapp junto a los otros miembros de la directiva del curso en que se compartió por otro miembro la información que da lugar a la denuncia. Expresa, sin embargo, que A.R.G. no fue quien extrajo sin consentimiento dicha información, ni quien la compartió, siendo su grado de involucramiento en los hechos absolutamente involuntario. Refiere que el 17 de julio pasado, su profesor jefe le informa verbalmente que se encontraba suspendido de su cargo de presidente de curso mientras se realizaba la investigación; que el 21 de julio fue cambiado de puesto en la sala clases; y que el 28 de julio se le informó que luego de revisados los antecedentes se había determinado que su hijo cometió una falta de carácter gravísimo “al acceder a información de la intimidad de la compañera y difundiéndola” de modo que, de acuerdo al artículo 118 letras b) y f) del Regl
Fundamentos
considerando que la conducta de que se trata reviste un carácter de alta gravedad y, además, la condicionalidad impuesta no constituye, ni con mucho, el castigo más intenso que se le pudo aplicar, como es el caso de la expulsión. Conforme lo anterior, encontrándose contemplada tanto la infracción como su sanción en el citado Reglamento, no es posible estimar ilegal el actuar del Colegio Corazón de María de San Miguel, desde que la conducta desplegada por el alumno coincide con la hipótesis descrita en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, relativo a las infracciones gravísimas y para adoptarla el establecimiento se ajustó al procedimiento regular descrito en el mismo instrumento. Por otra parte, tampoco es posible advertir que la sanción aplicada sea arbitraria, por cuanto se trata de una decisión debidamente argumentada, y que se afinca en antecedentes claros y objetivos, que excluyen el mero capricho de quien la dictó, con miras a velar por el interés del grupo de educandos que se encuentran a su cargo. Con todo lo expuesto, la acción de protección no puede prosperar, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Octavo: Que la decisión anterior, se encuentra en completa armonía con la jurisprudencia aplicada por la Excma. Corte Suprema en lo que dice relación con la autonomía de los establecimientos educacionales, la que se encuentra consagrada en el numeral 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, norma que establece “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. A nivel legal el artículo tercero de la Ley General de Educación dispone: “El sistema [educacional] se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan”.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Johana Guzmán Cerda, en favor de su hijo A.R.G., y en contra de Colegio Corazón de María de San Miguel. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°3136-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Johana Guzmán Cerda, ingeniera ambiental, con domicilio en Comandante Whiteside N°4855, departamento 1703, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en favor de su hijo, menor de edad, de iniciales A.R.G. y de su mismo domicilio, en contra del Colegio Corazón de María de San Miguel,
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