SIN INFORMACION

ORMAZABAL ALBARRAN ALAN RICHARD/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alan Richard Ormazábal Albarrán, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Estación Caldera N°899, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Banmédica, en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNIAAD-66218-2025 de 16 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas 99700051-K, 100631461-5 y 102053928-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 3 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Señala que las referidas licencias médicas se rechazan, ya que el peritaje médico realizado y acompañado, no logró justificar la solicitud del período comprendido de las licencias, el que carece de rol terapéutico. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la extemporaneidad de la

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°11746-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristián Ramos contra el recurso. Santiago, 28 de octubre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Alan Richard Ormazábal Albarrán, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Estación Calde

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