CANTILLANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de Sofia Andrea Cantillana Ramírez trabajadora, domiciliada en calle Húsares N°1261, comuna de la Florida, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-103777-2025 de 29 de julio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°116234048-0, extendida por un total de 30 días a contar del 01 de abril de 2025, por reposo no justificado. Señala que la citada licencia médica se rechaza porque la paciente no adjunta antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, no cuenta con evaluación por especialista psiquiatra, plan de recuperabilidad laboral, mención de ajustes de tratamiento, certificado de cumplimiento de psicoterapia, estimación de FPA (fecha probable de alta) ni antecedentes adicionales que evidencien que reposo cumple rol terapéutico. Indica que la usuaria interpone reposición el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Señala que la Superintendencia de Seguridad Social el 29 de julio de 2025, rechazó el reclamo la actora, al concluir “que el reposo prescrito por la licencia médica N°116234048-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión s
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°19141-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de Sofia Andrea Cantillana Ramírez trabajadora, domiciliada en calle Húsares N°1261, comuna de la Florida, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medi
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