JONATHAN EDUARDO LUENGO VERGARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-655-2025 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Francisca Vásquez Paredes, en representación de Jonathan Eduardo Luengo Vergara, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, y lo dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2025, por denegarle por unanimidad el derecho a la libertad condicional del amparado aduciendo que no goza de los requisitos para ello. Sostiene la abogada recurrente que la negativa a conceder la libertad condicional es ilegal y arbitraria y que conculca el derecho a la libertad personal garantizado por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Estima que el amparado reúne todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, pues en cuanto al tiempo mínimo de condena, ha cumplido dos tercios de la pena; su conducta ha sido calificada como “Muy Buena”, con permisos de salida dominical desde el 27 de octubre de 2024 y salida de fin de semana desde 07 de febrero de 2025; el Informe Psicosocial que se ha evacuado a su respecto consigna con Avances en Reinserción. El informe de Gendarmería da cuenta de una disminución progresiva en su riesgo de reincidencia y no se evidencian limitaciones para el cumplimiento en medio libre. Ha tenido una evolución favorable en áreas de educación, ocupacional e intervención especializada, con conciencia del delito y daño, y cuenta con apoyo social y familiar (pastor evangélico y pareja). Habiendo satisfecho todas las condiciones impuestas en el artículo 2 del D.L. 321, la Comisión, no obstante, le denegó el beneficio. La Comisión denegó la libertad condicional basándose en que el interno exhibe riesgo medio de reincidencia delictual, con necesidades de intervención en cuanto a los factores asociados a historia delictual, familia/pareja, utilización del tiempo libre y patrón antisocial. Finalmente, le falta por cumplir un tiempo considerable de condena (1 a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento de la exigencia dispuesta en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, sobre Libertad Condicional, esto es, la demostración de avances en su proceso de reinserción social. Lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio es arbitraria y/o ilegal. 3°) Que, la Comisión recurrida sostuvo que el amparado no muestra reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, fundando su rechazo en la existencia de un riesgo medio de reincidencia y en la necesidad de intervención en factores criminógenos dinámicos como patrón antisocial, uso del tiempo libre, familia/pareja, y estáticos como lo es su historia delictual, además de considerar que le restaba un tiempo considerable de condena y que era su primera postulación. 4°) Que el recurrente sostiene que, si bien el informe de Gendarmería menciona factores de riesgo, este informe debe ser considerado de manera integral y no solo en sus aspectos negativos, pues el rechazo se basa en una apreciación sesgada del mismo. Además, argumenta que la Comisión incorpora y exige requisitos no contemplados por ley, como el tiempo restante de cumplimiento o el ser su primera postulación. 5°) Que, sobre el requisito de los avances en la reinserción social, el inciso primero del artículo 1° del Decreto Ley 321 establece que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. 6°) Que, al revisar los antecedentes agregados a los autos, se constata que el interno Jonathan Eduardo Luengo Vergara presenta antecedentes que configuran una razonable demostración de avances en su reinserción social: 1. Requisitos Temporales y Conductuales: Ha cumplido el tiempo mínimo de condena exigido por ley de 2/3. Mantiene una conducta calificada como “Muy Buena” durante los últimos 18 bimestres, así se deriva de la hoja de Control de Conducta de Gendarmería de Chile. 2. Avances Psicosociales y Motivacionales: El informe psicosocial da cuenta de una disminución progresiva en su riesgo de reincidencia, actualmente de medio en el límite inferior, así como una favorable evolución en las áreas intervenidas tales como educación, ocupacional e intervención especializada. Su conciencia del delito y daño s
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que; se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado JONATHAN EDUARDO LUENGO VERGARA, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 468-2025, de 15 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, quien fue de opinión de rechazar el amparo de que se trata, teniendo únicamente presente para ello: 1°) Que, existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, como es el caso, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, esta Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los ele
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de octubre del año dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-655-2025 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Francisca Vásquez Paredes, en representación de Jonathan Eduardo Luengo Vergara, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, y lo dirige en contra de la Comisión de Li
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