CHAMORRO PEÑAILILLO RUPERTO FELICIANO/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ruperto Chamorro Peñailillo, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Marta Ramos N°291, comuna de Buin, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-111208-2025 de 12 de agosto pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°112263671-9 y 115746560-7, extendidas por un total de 150 días a contar del 24 de diciembre de 2024, por diagnóstico irrecuperable. Señala que se rechazan las licencias médicas por cuanto el paciente adjunta informe emitido por médico neurocirujano, de marzo 2025, con diagnóstico meningioma pretoclival derecho G1 OMS 20212, operado en enero de 2023, con posterior déficit secuelar y con evaluación por radioterapia por remanente tumoral, en rehabilitación. Además señala que el médico informa mal pronóstico, en trámites de pensión de vejez y agrega que se trata de usuario sin posibilidad de iniciar TPI (tramite de pensión de invalidez) por superar edad, sin que existan más antecedentes médicos que justifiquen prolongación del reposo y rol terapéutico. Indica que interpone reposición frente al rechazo de las citadas licencias médicas, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Esgrime que la Superintendencia de Se
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°18413-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ruperto Chamorro Peñailillo, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Marta Ramos N°291, comuna de Buin, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Me
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