SIN INFORMACION

WALTER FERNANDO ARANEDA PARRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-657-2025 comparecen deduciendo recurso de amparo las abogadas Scarlet Andrade Cárdenas y Camila Francisca Escalona Sanhueza, en representación de Walter Fernando Araneda Parra, actualmente privado de libertad en CDP Lebu, y lo dirigen en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2025 (N° Comisión Libertad Condicional 475-2025), por denegarle por unanimidad el derecho a la libertad condicional del amparado aduciendo que no goza de los requisitos para ello, los que resumen en que (i) no ha obtenido beneficios intra penitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados; (ii) registra riesgo medio en los factores “familia/pareja” y “actitud y orientación pro-criminal”, por involucramiento de cercanos en los hechos; (iii) su conciencia del daño se encontraría centrada en su entorno; y (iv) le restaría un tiempo considerable de condena. Sostienen las abogadas recurrentes que la negativa a conceder la libertad condicional es ilegal y arbitraria y que conculca el derecho a la libertad personal garantizado por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Estiman que el amparado reúne todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, pues cumplido el tiempo mínimo requerido, el cual se verificó para ser postulado en el segundo semestre de 2025; ha mantenido una conducta calificada como “Muy buena” por 7 bimestres (excediendo el requisito legal de 4 bimestres); cuenta con un informe psicosocial que acredita avances, indicando que su riesgo de reincidencia era bajo ya en marzo de 2025, y mantiene niveles de riesgo bajo o muy bajo en casi todos los factores. Habiendo satisfecho todas las condiciones impuestas en el artículo 2 del D.L. 321, la Comisión, no obstante, le denegó el beneficio. La Comisión denegó la libertad condicional basándose en los siguientes argumentos: El interno no ha obtenido beneficios intra penitenciarios que permitan vislu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su derecho a la libertad personal y seguridad individual se ve afectado por una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria. 2°) Que, los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional se encuentran en el artículo 2° del D.L. N° 321 y el artículo 3° del D.S. N° 338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. Estos incluyen haber cumplido el tiempo mínimo de condena, haber observado conducta intachable, y contar con un informe psicosocial que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia, las posibilidades de reinserción, y dé cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y del rechazo explícito a tales delitos. 3°) Que, la libertad condicional es definida en el artículo 1° del D.L. N° 321 como un medio de prueba de que la persona condenada demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. 4°) Que, la Comisión respectiva, conforme lo plasmado en la Resolución dictada en antecedentes Rol 475-2025 del Libro de Comisión de Libertad Condicional, luego de un estudio de los antecedentes y el informe psicosocial, decidió, por unanimidad, rechazar la libertad condicional al amparado Walter Araneda Parra. La negativa se basó en que, aunque presenta avances en su reinserción, estos se estimaron de un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión, específicamente: la falta de obtención de beneficios intra penitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados; la existencia de riesgo medio en factor familia y pareja y actitud/orientación procriminal debido al involucramiento de personas de su grupo familiar en las actividades ilícitas; la conciencia del daño centrada en su entorno donde existen personas involucradas en el delito; y el tiempo considerable de condena restante. 5°) Que, los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional se fundamentan directamente en los antecedentes técnicos y el informe psicosocial que tuvo a la vista, cumpliendo con el deber de motivación al explicitar las razones por las cuales, a pesar de la existencia de algunos avances, se rechazó el beneficio. La decisión de la Comisión se apega a los antecedentes objetivos y concretos que impiden, por ahora, otorgar la libertad condicional. 6°) Que, en virtud del carácter de órgano llamado a resolver sobre el mérito de la reinserción social, esta Corte no puede sustituir la decisión de la Comisión cuando esta se encuentra debidamente fundada. Los requisitos legales exigen una demostración efectiva y suficiente de los avances en el proceso de reinserción social. Si bien el amparado cuenta con avances en conducta, participación laboral y educacional, el informe psicosocial reveló def

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se resuelve, que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor del interno WALTER FERNANDO ARANEDA PARRA, en contra de la Resolución de 10 de octubre de 2025, dictada antecedentes Rol 475-2025 por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Amparo-657-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de octubre del año dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-657-2025 comparecen deduciendo recurso de amparo las abogadas Scarlet Andrade Cárdenas y Camila Francisca Escalona Sanhueza, en representación de Walter Fernando Araneda Parra, actualmente privado de libertad en CDP Lebu, y lo dirigen en contra de la Comisión de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica