SIN INFORMACION

PAREDES/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Magaly Paredes Góngora, trabajadora, deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago de licencias médicas. 2° Que, el numeral 1° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, la Resolución Exenta N° R-01-S-117957-2025 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo, es de fecha 26 de agosto de 2025, excediendo con creces el plazo de interposición de recurso de protección. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-498-2025./mfr.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 3° Que, la Resolución Exenta N° R-01-S-117957-2025 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo, es de fecha 26 de agosto de 2025, excediendo con creces el plazo de interposición de recurso de protección. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-498-2025./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en el folio 1 doña Magaly Paredes Góngora, trabajadora, deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago de licencias médicas. 2° Que, el numeral 1°

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