SIN INFORMACION

MARCIA VIRGINIA LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 23 de octubre de 2025, comparece Marcia Virginia López, DNI N°33.041.852, con domicilio en Villa los conquistadores de porvenir pasaje b #65, Talca, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso del amparado en contra 20 de octubre de 2025, fui notificada de la Resolución Exenta N°2500100204643, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, , mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho. Indica que el 08 de junio de 2022, inició ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de Residencia Definitiva, la cual se encontraba en tramitación regular bajo el folio N°48021353. Con fecha 20 de octubre de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°2500100204643, que rechazó su solicitud de residencia definitiva por la causal de no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de mi país de origen (Argentina), disponiendo además una orden de abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años. Que, no obstante, la causal invocada, fue inmediatamente subsanada, ya que inició el trámite para obtener dicho certificado ante el Registro Nacional de Reincidencia de Argentina, como consta en la constancia oficial de solicitud con código de trámite 02117467452, acompañada a esta presentación. Refiere que la demora en la obtención del certificado no depende de mi voluntad, sino del procedimiento técnico de captura dactilar exigido por la autoridad argentina, circunstancia acreditada en el comprobante adjunto. Pese a ello, el Servicio mantiene vigente una orden de abandono del país, cuya ejecución afecta directamente su libertad personal, al amenazar con su expulsión o con impedir mi permanencia legitima en Chile. Además, mantiene una unión civil vigente con Carla María Luisa Torres Róblete, RUT 17.185.952-2, en virtud de la Ley N°20.830, así como un certificado de expensas que acredita mi sustento económico y arraigo familiar. Estos antecedentes demuestran mi vida estable y regular en Chile. Agrega que, la aplicación de una orden de abandono en tales condiciones constituye un acto arbitrario e ilegal, contrario a los principios de proporcionalidad, humanidad y debido proceso administrativo. Pide, acoger a tramitación el presente recurso, que se sirva requerir informe al Servicio Nacional de Migraciones sobre los antecedentes de mi caso, y en definitiva, se declare que la resolución impugnada y su orden de abandono constituyen actos ilegales y

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Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 23 de octubre de 2025, comparece Marcia Virginia López, DNI N°33.041.852, con domicilio en Villa los conquistadores de porvenir pasaje b #65, Talca, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso del amparado en contra 20 de octubre de 2025, fui notificada de la Re

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