TANNY CRISTHIAN GONZALEZ JARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Compareció Eric Adolfo Urrea Araya, abogado, recurriendo de amparo a favor de los intereses de TANNY CRISTHIAN GONZALES JARA, condenado y privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío (C.P. del Biobío). El recurso de amparo fue deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año 2025. El recurrente sostiene que la Comisión denegó ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad condicional del amparado, a pesar de que este reúne todos los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico, específicamente los numerales segundo a cuarto del artículo 2 del DL 321. Alega que la decisión adolece de falta de
Fundamentos
motivos claros y coherentes, constituyendo una infracción al deber de fundamentación. La resolución de rechazo transcrita indica que el interno presenta riesgo medio de reincidencia delictual, riesgo alto de uso de tiempo libre, riesgo medio en asociación a pares criminógenos y actitud procriminal. Además, presenta conciencia inadecuada del delito y del daño, se encuentra en estado motivacional contemplativo, y su proceso de intervención está en etapa inicial sin impacto suficiente. El recurrente insiste en que la resolución es inverosímil, destacando que el amparado ha participado activamente en labores cristianas evangélicas, nivelación de estudios, cuenta con red de apoyo familiar y que su cónyuge solicitó la concesión del beneficio. Concluye que el acto conculca el derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Informó en representación de la Comisión de Libertad Condicional, la Ministra Presidenta, señora Antonella Farfarello Galletti, exponiendo que en sesión realizada entre los días 03 al 15 de octubre de 2025, la Comisión decidió por unanimidad no conceder el beneficio. La decisión se basó en el nuevo escenario jurídico de la Ley 21.627 y el Decreto Ley N° 321, en consonancia con el Decreto N° 338. Transcribe textualmente los fundamentos del rechazo, confirmando que el interno presenta riesgos psicosociales y que su proceso de intervención se encuentra en etapa inicial, sin acciones concretas para cambiar factores de riesgo. Igualmente, el Complejo Penitenciario Biobío, a folio 8, informó que el interno Gonzáles Jara ha realizado una actividad de reinserción social desde la confección del informe de Libertad Condicional del segundo semestre 2025, de apresto laboral, taller que fue aprobado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”. Para ello, debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo: haber cumplido la mitad de la condena, haber observado conducta intachable (nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a la postulación, o tres bimestres si la condena no excede 541 días), y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se resuelve, que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor del interno TANNY CRISTHIAN GONZALES JARA, en contra de la Resolución de causa Rol 586-2025 de 7 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Amparo-639-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Eric Adolfo Urrea Araya, abogado, recurriendo de amparo a favor de los intereses de TANNY CRISTHIAN GONZALES JARA, condenado y privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío (C.P. del Biobío). El recurso de amparo fue deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica