SIN INFORMACION

MARIA EUGENIA NIÑO NOGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Johana Astrid Pizza Mejía, abogada, deduce acción de amparo en favor de María Eugenia Niño Noguera, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100149780 de 24 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile hace más de cinco años de forma legal. Señala que, el 20 de mayo de 2022, presentó solicitud de residencia definitiva bajo el código de trámite 45249383, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa migratoria. Indica que, durante la tramitación fue requerida en dos ocasiones para aclarar antecedentes sobre una condena en su país de origen, remitiendo carta explicativa y documentos judiciales que acreditarían el cumplimiento, prescripción y extinción de la condena impuesta en el año 2006 y archivada en el año 2010. Alega que, no se le permite descargar su certificado de antecedentes penales de forma normal en Venezuela debido a que el sistema judicial venezolano es burocrático y requiere trámites presenciales o altos costos. Argumenta que, actualmente no mantiene trámites penales pendientes en su país de origen. Sostiene que, reside en Chile junto a su hija menor de edad Pía Celeste Manzur Niño, quien se encuentra en trámite para obtener residencia definitiva y cursa estudios en Chilean Eagles College, y con su conviviente civil Wilfredo Enrique Silva Salas, residente definitivo. Refiere que, trabaja como encargada de control de inventario en la empresa Logística Transporte y Servicio Ltda., siendo jefa de hogar y sostenedora exclusiva de su hija menor. Considera que la resolución recurrida constituye una medida desproporcionada, arbitraria e ilegal. Alega que, la autoridad recurr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100149780 de 24 de septiembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes y sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar deducida, no se puede soslayar el hecho de haber sido ya resuelto el mismo asunto que ahora se plantea, por la Corte de Apelaciones de La Serena, lo que fue ratificado por la Excma. Corte Suprema, razón por la cual para habilitar un nuevo examen de los antecedentes se requieren elementos que no hayan sido examinados previamente, lo que no ocurre en este caso, por lo que se impone el rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de María Eugenia Niño Noguera en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3617-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, doña Johana Astrid Pizza Mejía, abogada, deduce acción de amparo en favor de María Eugenia Niño Noguera, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100149780 de 24 de septiembre de 2025, q

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