JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ WALDO PATRICIO SEPULVEDA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1. - Que la defensa del sentenciado Sepúlveda Rodríguez se ha alzado en contra de la resolución de fecha siete de octubre en curso que rechazó su solicitud de aplicación de pena mixta a su representado. 2. - Que, oídos los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que la solicitud de la defensa no puede prosperar, desde que la suspensión de la pena sustitutiva por el término de un año en aplicación del artículo 196 ter de la Ley 18.290, no es una pena en sí misma, sino una forma de cumplimiento de la sanción temporal, resultando improcedente la aplicación de la pena mixta pretendida por la defensa, por no concurrir los requisitos prescritos en el artículo 33 de la Ley 18.216.- Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-848-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de octubre en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-848-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1. - Que la defensa del sentenciado Sepúlveda Rodríguez se ha alzado en contra de la resolución de fecha siete de octubre en curso que rechazó su solicitud de aplicación de pena mixta a su representado. 2. - Que, oídos los intervinientes en estrados, esta Corte es del parecer que la solicitud de la defensa no pue

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