COLAS GEFFRARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, deduce acción de amparo en favor de Geffrard Colas, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 25175731 de 26 de marzo de 2025, que además dispuso la orden de abandono del país, lo que estima vulneratorio de su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado solicitó residencia definitiva estando vencida su visa anterior y encontrándose irregular en el territorio nacional. Agrega que la persona extranjera no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular en conformidad al artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325, razón por la cual se le informó que se encontraba en la causal de rechazo mencionada, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, luego de lo cual y no habiéndose desvirtuado las imputaciones, se dictó la resolución recurrida. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 25175731 de fecha 26 de marzo de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, por no haber pagado la multa impuesta por residencia irregular. Tercero: Que, cabe hacer presente que la autoridad migratoria reconoce que el amparado pagó la multa aplicada y que ello ocurrió con posterioridad a la dictación de la resolución exenta que se cuestiona. Que lo anterior sin perjuicio de su extemporaneidad demuestra que el amparado ha dado cumplimento a las exigencias de la autoridad migratoria, razón por la cual el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono resultan desproporcionadas y por lo tanto ilegales, amenazando seriamente la libertad ambulatoria del recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Geffrard Colas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24326748 de 26 de marzo de 2025 debiendo la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento, resolver de acuerdo a los antecedentes acompañados por el amparado en este arbitrio, trascurrido el plazo antedicho resolver su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3610-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco Visto: A folio 1, don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, deduce acción de amparo en favor de Geffrard Colas, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 25
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