FERRARI/CONSTRUCTORA ITACO LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT M-1399-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, caratulados “FERRARI con CONSTRUCTORA ITACO e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR”, se dictó sentencia definitiva el veinte de marzo de dos mil veinticinco, por la que se declaró que el despido del demandante fue injustificado y nulo, condenándose a las demandadas Constructora Itaco Ltda. e Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, de manera solidaria, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el fallo recurrido En contra de la sentencia, por vía del recurso de nulidad, se alzó la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, invocando la causal del artículo 478 letra b) y sosteniendo, por ende, que la sentencia se pronunció "con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Declarado admisible el arbitrio, el 23 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente, cuestiona un punto específico de la sentencia, referido al monto de la remuneración del trabajador, señalando que aquél habría sido determinado con evidente exceso, en relación a la prueba documental y, en específico, a los certificados de cotizaciones previsionales, lo que transgrede, en su opinión, las reglas de la sana crítica, en cuanto a la razón suficiente, al principio de identidad, de tercero excluido y no contradicción. Segundo: Que, analizada la sentencia, no es posible advertir las transgresiones que se denuncian mediante el libelo, pues lejos de infringirse alguna de las reglas que se esbozan, o simplemente refiere la recurrente, como es la de tercero excluido, la sentencia desarrolla en el numeral 4. de su considerando sexto (escrito por error evidente como séptimo) y luego en sus considerandos noveno y décimo, el razonamiento lógico que explica cuál era la remuneración del actor, y que el efecto probatorio de los certificados de cotizaciones previsionales, permiten concluir de un modo coherente que se está en la hipótesis de lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Trabajo, motivo por el que se acoge la demanda también a ese respecto. Tercero: Que, resulta evidente, que la demandada recurrente en estos autos, discrepa de la manera que en que la juez a quo valoró la prueba rendida, ya que sus planteamientos no desarrollan la causal de nulidad que invoca; mera discrepancia que, al no constituir vicio alguno, debe necesariamente ser desechada, pues como se ha señalado de manera reiterada, la vía recursiva que el legislador dispuso para el procedimiento laboral, por la vía de la nulidad, ya sea del procedimiento o de lo resuelto, no permite una revisión del mérito de la decisión, cuyo es lo pretendido por la recurrente.
Fallo
fallo recurrido En contra de la sentencia, por vía del recurso de nulidad, se alzó la demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, invocando la causal del artículo 478 letra b) y sosteniendo, por ende, que la sentencia se pronunció "con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Declarado admisible el arbitrio, el 23 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la recurrente, cuestiona un punto específico de la sentencia, referido al monto de la remuneración del trabajador, señalando que aquél habría sido determinado con evidente exceso, en relación a la prueba documental y, en específico, a los certificados de cotizaciones previsionales, lo que transgrede, en su opinión, las reglas de la sana crítica, en cuanto a la razón suficiente, al principio de identidad, de tercero excluido y no contradicción. Segundo: Que, analizada la sentencia, no es posible advertir las transgresiones que se denuncian mediante el libelo, pues lejos de infringirse alguna de las reglas que se esbozan, o simplemente refiere la recurrente, como es la de tercero excluido, la sentencia desarrolla en el numeral 4. de su considerando sexto (escrito por error evidente como séptimo) y luego en sus considerandos noveno y décimo, el razonamiento lógico que explica cuál era la remuneración
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT M-1399-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, caratulados “FERRARI con CONSTRUCTORA ITACO e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR”, se dictó sentencia definitiva el veinte de marzo de
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