SIN INFORMACION

LUIS CRISTOFER MORALES VÁSQUEZ / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, don Luis Morales, deduce acción de amparo en su favor, y en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la orden de expulsión del territorio nacional, lo que estima vulneratorio a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el día 15 de abril de 2020 ingresó por paso no habilitado ya que su hermana estaba a punto de dar luz y no había quien le cuide. Agrega que con posterioridad a ello se quedó trabajando en el comercio ambulante y que el 3 de mayo de 2022 fue detenido por Carabineros de Chile y trasladado a dependencias de la PDI, donde se habría autodenunciado por el ingreso irregular. A folio 4, evacua informe la Policía de Investigaciones, y da cuenta del ingreso por paso no habilitado el 3 de mayo de 2022, lo que se habría repetido el 25 de abril de 2023. A folio 9, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y opone excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando la improcedencia del recurso deducido por existir una vía administrativa especialmente prevista en el artículo 141 de la Ley 21.325. Respecto del fondo del asunto planteado, indica que la persona extranjera Luis Cristofer Morales Vásquez ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, razón por la cual se inició el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos respectivos, lo que no ocurrió, dictándose la Resolución Exenta N° 25409806 de 4 de agosto de 2025, que decretó la expulsión que ahora se reclama. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, sin reconocer restricciones, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 25409806 de fecha 04-08-2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional del amparado. Cuarto: Que, siendo un hecho indiscutido el ingreso al país por paso no habilitado y no habiéndose acreditado por el amparado arraigo de ninguna especie, la resolución recurrida no puede tildarse de ilegal, desde que se configura la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia y la acción de amparo deducida en favor de Luis Cristofer Morales Vásquez en contra de la Policía de Investigaciones y Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3608-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Luis Morales, deduce acción de amparo en su favor, y en contra de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la orden de expulsión del territorio nacional, lo que estima vulneratorio a su derecho a la libertad personal,

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