CASTRO GONZÁLEZ CARLOS DEL TRANSITO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos del Tránsito Castro González, 36 años, cédula de identidad N°16.917.183-1, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado una condena de 5 años de presidio menor en grado máximo por su responsabilidad como autor de un delito de violación, cuyo cumplimiento se computa desde el 31 de julio de 2021, con 29 días de abono, y tiene fecha de término para el 2 de julio de 2026. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional. Añade que el amparado tiene mediano compromiso delictual, y se desempeña laboralmente como artesano en cuero y madera, lo que demuestra que presenta avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirá siendo intervenido por el delegado de libertad vigilada. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimiento de la pena bajo el régimen de liber
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto para violencia sexual, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, consumo problemático de alcohol, en estado precontemplativo, y según el informe psicosocial de Gendarmería, el interno considera que la sumisión sexual de la mujer es una forma legítima de castigo. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 7 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga el informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, el amparado evidencia un perfil criminógeno de alto riesgo de reincidencia, requiere ser derivado a intervención en programas especializado para ofensores sexuales en sistema cerrado, con el fin gestionar propositivamente sus emociones, canalizar su baja tolerancia a la frustración y estrés, además de reestructurar creencias de sumisión sexual como reprimenda o castigo para resolver sus conflictos. Además, posee distorsiones cognitivas frente al delito sexual y ausencia de conciencia del daño, y se encuentra en etapa de pre contemplación, todo lo cual, permite concluir que las posibilidades de que se reinserte en la sociedad aún no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la Re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos del Tránsito Castro González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3720-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos del Tránsito Castro González, 36 años, cédula de identidad N°16.917.183-1, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y e
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