ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) El abandono del procedimiento es una forma anómala de terminación del mismo que debe ser regulada expresamente por la ley, en asuntos de esta naturaleza conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.968 y, en general de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en lo que procediere. 2°) En el caso de que se trata el juez a quo apercibió a la parte demandante para el señalamiento de un nuevo domicilio de la parte demandada, bajo sanción de declarar el abandono del procedimiento, sin tener cobertura normativa para aplicar dicha sanción, afectando...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/mfmm Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°) El abandono del procedimiento es una forma anómala de terminación del mismo que debe ser regulada expresamente por la ley, en asuntos de esta naturaleza conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.968 y, en general de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 del Código de Pro
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