JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ DIEGO EDUARDO PENALOZA SAAVEDRA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, fijación fotográfica, acta de fuerza en las cosas, registro de cámaras de seguridad, resultan por ahora suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado desde que la especie fue sustraída de la esfera de resguardo y custodia de su titular. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva con mayores y mejores antecedentes respecto del grado de desarrollo del delito en atención a los cuestionamientos efectuados por la defensa, en cuanto a la posibilidad de disponer del bien sustraído. 2.-Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración principalmente la circunstancia de que los imputados Vania Margarita Acuña Sepúlveda y Diego Eduardo Peñaloza Saavedra registran antecedentes relativos a delitos contra la propiedad, y este último se encontraba sujeto a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, se debe concluir, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que la libertad de los imputados resulta un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de octubre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-882-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de octubre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-882-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, fijación fotográfica, acta de fuerza en las cosas, registro de cámaras de seguridad, resultan por ahora suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 d

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