SIN INFORMACION

CASTRO CASTRO FRANCISCO DAMIAN /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Damián Castro Castro, 47 años, cédula de identidad N°13.182.773-3, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en grado medio por su responsabilidad como autor de delitos de conducción en estado de ebriedad, cuyo cumplimiento se computa desde el 23 de mayo de 2024, con 224 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 27 de septiembre de 2026. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional. Añade que el amparado tiene mediano compromiso delictual, no registra faltas durante el cumplimiento de su condena, y se desempeña como artesano al interior del penal de manera destacada, lo que demuestra que presenta avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirá siendo intervenido por el delegado de libertad vig

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia medio, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, consumo problemático de alcohol, escasa comprensión de sus factores de riesgo, frágiles redes de apoyo y en estado de precontemplación. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 7 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga el informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, el amparado presenta nivel de riesgo/necesidad de reincidencia delictual medio, se encuentra actualmente sin un plan de intervención individual, y posee necesidades criminógenas en variables de uso del tiempo en donde la gestión del tiempo libre se ve afectada por la ausencia prolongada de actividades recreativas de calidad, lo que puede contribuir al desarrollo de un consumo problemático de alcohol, motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Damián Castro Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3716-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Damián Castro Castro, 47 años, cédula de identidad N°13.182.773-3, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en con

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