TERAN GUERRERO ROBERTO ANTONIO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Roberto Antonio Terán Guerrero, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100202759, de 17 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2017, dada la crisis política, social, económica y humanitaria de su país de origen y debido a que en el territorio nacional se encontraban su madre y hermanos. Menciona que solicitó el permiso de residencia temporal y el 7 de agosto de 2023 formuló petición de residencia definitiva, la que fue rechazada, ordenándose su abandono del país, fundándose el acto impugnado en la supuesta falta de pago de derechos y en la no presentación de un certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado. Expone que no fue notificado ni informado respecto de la existencia de tales omisiones o requisitos adicionales y que la medida adoptada constituye una amenaza cierta, actual y grave a su libertad personal y seguridad individual, además de afectar su derecho a la unidad familiar y a la integridad psíquica, en contravención a los principios de proporcionalidad, humanidad y razonabilidad que deben regir el actuar de la Administración del Estado, motivos por los que culmina solicitando se deje sin efecto el acto por esta vía reprochado. Acompaña a su recurso: 1. Resolución Exenta N°2500100202759, de 17 de octubre de 2025; 2. Documentos de identidad y estampado de visa; y 3. Documentos que acreditan vínculo familiar. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Expresa que el recurrente solicitó el permiso mencionado el 7 de agosto de 2023 y, analizada la documentación presentada, se le notificó el 10 de enero de 2024 que no cumplía con los requisitos para obtenerlo, por cuanto el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba vencido y debía pagar los derechos correspondientes a aquel, haciéndole presente que contaba con un plazo de 60 días para subsanar, de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Esgrime que el 14 de mayo de 2024 se le comunicó un “previo rechazo” de la petición, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días para presentar el documento adicional y pagar los derechos respectivos, indicándosele que, de no allegarse, se resolvería con los instrumentos que tenga la autoridad en su poder. Luego, señala que el pasado 17 de octubre, notificó la Resolución Exenta N°2500100202759, que rechazó la solic
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Terán Guerrero, Roberto Antonio Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°636-2025.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Roberto Antonio Terán Guerrero, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°
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