PONCE PONCE DANIEL ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Daniel Alejandro Ponce Ponce, 37 años, cédula de identidad N° 16.917.168-8, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito de lesiones menos graves, cuyo cumplimiento se computa desde el 4 de septiembre de 2024, y tiene fecha de término de la misma para el día 25 de febrero de 2026. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional. Añade que el amparado se desempeña como mozo al interior del penal, y en el cumplimiento de la presente causa no registra faltas, lo que demuestra que presenta avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirá siendo intervenido por el delegado de libertad vigilada. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimi
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia medio, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y presente consumo problemático de alcohol y drogas. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 7 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga el informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, el interno aún requiere continuar trabajando diversas áreas en régimen cerrado hasta que se evidencien indicadores objetivos de cambio conductual, así como adherencia sostenida a los programas de reinserción, orientadas a fomentar la toma de conciencia sobre sus conductas de riesgo, fortalecer la responsabilidad personal y consolidar un compromiso interno genuino hacia la modificación de su comportamiento delictivo, siendo necesario que participe en talleres de actitud y orientación pro criminal, resolución de conflictos y manejo de la ira, motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Daniel Alejandro Ponce Ponce, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3710-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Daniel Alejandro Ponce Ponce, 37 años, cédula de identidad N° 16.917.168-8, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en cont
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