JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ JOHNNY DEL CARMEN BETANCOURT QUIROZ

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, informe de Labocar, fotografías del lugar y declaraciones de la víctima, resultan suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido, en los términos desarrollados por el a quo. 2.- Que, si bien las alegaciones de la defensa relativas a la calificación jurídica del hecho y grado de desarrollo pueden resultar plausibles, los antecedentes hasta ahora reunidos se avienen con la postura planteada por el Ministerio Público a este respecto, sin perjuicio de lo que se resuelva con mayores y mejores antecedentes durante el curso del procedimiento. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la dinámica de los hechos, la naturaleza de éstos, la pena asignada por Ley al delito, y la circunstancia de que el imputado registra anotaciones prontuariales previas, y denuncias anteriores por hechos de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad, de la ofendida y el éxito de las diligencias de investigación sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de octubre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-881-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecinueve de octubre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-881-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, informe de Labocar, fotografías del lugar y declaraciones de la víctima, resultan suficientes para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Pen

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