MP C/ LILIAN ROXANA DURÁN CONTRERAS.
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte N°2317-2025 Penal, que inciden en la causa RIT N°267-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Lilian Roxana Durán Contreras, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal, sin costas, como autora del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, que contempla el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado el 19 de agosto de 2021, en la comuna de San Bernardo. En contra de dicho fallo el abogado don Javier Concha Ramírez, en representación de la sentenciada Lilian Roxana Durán Contreras, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Por resolución de veintidós de julio de dos mil veinticinco esta Corte declaró admisible el recurso. Con fecha ocho de octubre del presente año se procedió a la vista de la causa, fijándose la audiencia del día de hoy, para la lectura del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de la condenada se cimienta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Sostiene que el Código Procesal Penal en su artículo 374, señala que “el juicio y la sentencia serán siempre anulados… letra e) Cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”, esto es, si se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, valoración que se apreciará con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo además el tribunal hacerse cargo de la valoración de la prueba. En la sentencia requerirá del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Argumenta que la teoría de la defensa planteada dice relación con que la droga no pertenecía a doña Lilian Roxana Durán Contreras, sino que era de propiedad de su esposo, quien tiene un consumo problemático de marihuana, y que no sería posible acreditar la existencia de acopio de drogas en el domicilio. Señala que en el caso sub-lite, la sentencia impugnada incurre en una ruptura lógica insalvable entre los hechos que afirma tener por acreditados y los elementos de prueba que supuestamente los sustentan, generando una motivación aparente que vulnera gravemente el estándar de racionalidad exigido por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Así, no se rinde prueba alguna que permita establecer la existencia de flujos de ingreso o egreso de personas, de almacenamiento constante de sustancias prohibidas, de coordinación con terceros, ni de elementos que permitan calificar el inmueble como un punto fijo de distribución o acopio, y pese a ello, dicha afirmación se mantiene como telón de fondo en la sentencia y se utiliza como refuerzo implícito de la inferencia incriminatoria, en circunstancias que, al no haber sido acreditada, constituye un elemento ajeno al razonamiento probatorio válido. Esta incongruencia representaría, a juicio de la parte recurrente, una grave infracción al principio de debida conexión entre hechos y medios de prueba. Explica que el tribunal tuvo por acreditado que la acusada lanzó una bolsa con marihuana desde el segundo piso de su domicilio, afirmando que un funcionario policial observó dicho acto, sin embargo, aquel funcionario (inspectora Paula Muñoz) no declaró en el juicio oral, y los jueces fundaron su convicción en testimonios indirectos
Fallo
fallo el abogado don Javier Concha Ramírez, en representación de la sentenciada Lilian Roxana Durán Contreras, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Por resolución de veintidós de julio de dos mil veinticinco esta Corte declaró admisible el recurso. Con fecha ocho de octubre del presente año se procedió a la vista de la causa, fijándose la audiencia del día de hoy, para la lectura del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad deducido por la defensa de la condenada se cimienta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Sostiene que el Código Procesal Penal en su artículo 374, señala que “el juicio y la sentencia serán siempre anulados… letra e) Cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”, esto es, si se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, valoración que se apreciará con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo además el tribunal ha
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte N°2317-2025 Penal, que inciden en la causa RIT N°267-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, se condenó a Lilian Roxana Durán Contreras, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado me
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica