VALDÉS DÍAZ MARIO ENRIQUE /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mario Enrique Valdés Díaz, 63 años, cédula de identidad N° 9.399.087-0, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años de presidio mayor en grado mínimo, como autor del delito de violación de menor de 14 años, iniciando su condena el 10 de abril de 2018 y terminaría el 10 de abril de 2028 o para el 10 de febrero de 2027 en caso de hacerse efectiva a su respecto la reducción de condena. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional, tiene bajo compromiso delictual, no registra faltas, y se le ha beneficiado con la reducción de su condena debido a su conducta sobresaliente. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirá siendo intervenido por el delegado de libertad vigilada. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimiento de la pena bajo el régimen de libe
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia general y específico para violencia sexual medio, sin beneficios, con diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, en lista de espera para intervención, minimiza la violencia sexual y existe oposición de la madre de la víctima. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 7 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga el informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, en razón de su reincidencia en delitos de índole sexual (riesgo medio), es necesario que pueda acceder a prestaciones en esta área antes de acceder a espacios de cumplimiento en el medio libre, que tiendan al aumento de consciencia de delito y mal causado, y de reconocimiento del ciclo ofensivo propio, analizando y evaluando eventuales escenarios de riesgo, pues aún manifiesta dificultad para identificar factores gatillantes de su conducta y planificación, para evitar a futuro dichas acciones, careciendo de un rechazo explícito de la conducta en su discurso, motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, la present
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Enrique Valdés Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3706-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mario Enrique Valdés Díaz, 63 años, cédula de identidad N° 9.399.087-0, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra d
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