SIN INFORMACION

ULYSSE JIMMYTRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Tomás Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jimmytri Ulysse, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.481.948-2, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es originario de Haití, en donde vivía junto a su familia en una situación económica precaria que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. Señala que la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia. Indica que el amparado tiene RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Refiere que, con fecha 19 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24587256 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, y comprobante de pago de multa. Argumenta que, la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, dejándolo en el desamparo a la espera de la orden de expulsión. Menciona que, su representado ha dado cumplimiento desde su ingreso al país a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia permanente, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen. A folio 8, rola el informe de la recurrida que hace presente que el domicilio del amparado no corresponde a la región de Valp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N° 24587256 de 19 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el amparado que se deje sin efecto dicha resolución administrativa. Tercero: Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo especialmente presente la grave crisis política por la que atraviesa Haití, aparece que el plazo otorgado por la autoridad migratoria para acompañar el certificado de antecedentes resulta excesivamente exiguo lo que transforma la decisión cuestionada en ilegal, en tanto no resulta posible obtener dicho documento en el plazo otorgado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jimmytri Ulysse en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Thayer Correa por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24587256 de fecha 19 de diciembre de 2024 debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgarle al amparado un plazo no inferior a 180 días, a fin de que la parte recurrente acompañe el certificado de antecedentes legalizado y/o apostillado, y pague la multa impuesta como sanción por residencia irregular, luego de lo cual resolverá conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad., N°Amparo-3573-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jimmytri Ulysse, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.481.948-2, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de

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