ADOLFO ARMANET BERNALES/CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO VALLEJOS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Que, a folio 1 comparece ADOLFO ARMANET BERNALES, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARCO ANDRES MUÑOZ YAÑEZ y su familia, compuesta por DANIELA ANDREA DE LOURDES CHONG GONZALEZ y el menor de edad L.CH.M., en contra de CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO VALLEJOS, Médico Veterinario. La acción se dirige contra los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la instalación deliberada de cámaras de vigilancia en la parte frontal de la propiedad del recurrido, apuntando directamente al acceso principal del hogar de la familia Muñoz Chong. Explica que estas cámaras registran cada ingreso o salida de la familia y que las víctimas han recibido flashes de fotografías o indicios de capturas al momento de ingresar a su casa (el día 1 de agosto de 2025), lo que constituye una forma encubierta de vigilancia e intimidación que afecta gravemente su salud mental, derecho a la privacidad, y sensación de seguridad en su propio hogar. Señala que esta conducta vulnera gravemente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental), la inviolabilidad del hogar (artículo 19 N°5), el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia (artículo 19 N°4), y la libertad personal y seguridad individual (artículo 19 N°7). Agrega que el recurso se enmarca en un contexto de conflictos previos, donde el recurrido CLAUDIO CASTRO VALLEJOS ha sido formalizado por diversos delitos cometidos en contra de los representados, incluyendo maltrato animal con resultado de muerte, amenazas simples, y lesiones menos graves (causa penal O-1307-2024 del Juzgado de Garantía de Concepción), y ha transgredido medidas cautelares vigentes de alejamiento respecto al señor Muñoz. La conducta del recurrido, según el recurrente, intenta burlar la acción de la justicia penal y configura una forma de acoso y amenaza persistente. Por lo tanto, solicita acoger el recurso y ordenar al recurrido retirar inmediatamente
Fundamentos
CONSIDERANDO I. - En cuanto a la extemporaneidad 1° Que, respecto de la alegación de extemporaneidad efectuada por la recurrida, se debe considerar que la actuación que se estima ilegal y arbitraria es la decisión de mantener una cámara de seguridad instalada en el frontis del inmueble, con la capacidad de registrar actos que, a juicio del recurrente, afectan sus derechos constitucionales. Si la perturbación es permanente, el acto se renueva y se mantiene día a día, por lo que el plazo para interponer esta acción constitucional se renueva en el tiempo, lo que conduce a rechazar la alegación de extemporaneidad. II. - En cuanto al fondo 2° Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos. 3° Que, la recurrida reconoció haber instalado la cámara de vigilancia, argumentando razones de seguridad y persecución por parte del recurrente, lo cual consta en las fotografías acompañadas por las partes. Sin embargo, niega que esta apunte hacia el inmueble de la actora, sosteniendo que su objetivo es resguardar la seguridad de su familia. 4° Que, de los antecedentes presentados por ambas partes, se verifica que la instalación de una cámara de vigilancia por parte del recurrido, si bien puede estar motivada por la protección de su propiedad o para reunir pruebas de hostigamiento, se realiza en un contexto de hostilidad vecinal grave y antecedentes penales asociados. Asimismo, la descripción de la cámara apuntando al acceso principal del hogar del recurrente, o la necesidad de construir un muro de 2.5 metros para evitar interacciones, revela que el sistema de vigilancia podría captar imágenes más allá del perímetro de la propiedad del recurrido. En este sentido, la documentación del recurrente refiere que las cámaras apuntan directamente al acceso principal de la familia Muñoz Chong, y el recurrido mismo admite que el objeto es grabar a Marco Muñoz observando desde un punto cercano. 5° Que, en virtud del derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar, la captación de imágenes o grabaciones que abarquen parte de la infraestructura, acceso, o movimientos de personas ajenas al domicilio del recurrido se torna en un acto ilegal que afecta la privacidad e intimidad de los vecinos. Por lo tanto, se hace necesario regular el correcto uso de dicho dispositivo de vigilancia, limitándolo única y exclusivamente a monitorear el frontis de la vivienda y propiedad del recurrido. 6° Que, por lo demás, la situación sometida a conocimiento de esta Corte, en cuanto a la instalación de cámaras de vigilancia que exceden el límite de la propiedad, ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: I. - Que, se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso. II. - Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por ADOLFO ARMANET BERNALES en favor de MARCO ANDRES MUÑOZ YAÑEZ y su familia, en contra de CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO VALLEJOS, y en consecuencia, se ordena a este último que deberá ajustar el funcionamiento de todo dispositivo de videograbación, cámara, lente o artefacto tecnológico instalado en su domicilio (Km 61,48, Ruta 146, Fundo Las Margaritas, parcela 10A) al perímetro exacto que comprende su propiedad, de manera de no abarcar ni alcanzar con sus grabaciones el frontis, acceso, o cualquier espacio de la propiedad de la recurrente (Km 61,48, Ruta 146, Fundo Las Margaritas, parcela 10B). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-3549-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Que, a folio 1 comparece ADOLFO ARMANET BERNALES, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARCO ANDRES MUÑOZ YAÑEZ y su familia, compuesta por DANIELA ANDREA DE LOURDES CHONG GONZALEZ y el menor de edad L.CH.M., en contra de CLAUDIO ALEJANDRO CASTRO VALLEJOS, Médico Veterinario. La acción se di
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