BUSTAMANTE VILLANUEVA LUIS FELIPE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Bustamante Villanueva, 41 años, cédula de identidad N°15.717.301-4, quien actualmente cumple su condena en la Casa Fiscal de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de abuso sexual de menor de 14 años, en carácter de reiterado, impuesta por sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso. Inició la condena el 24 de noviembre de 2016 y terminaría el 24 de noviembre de 2028. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional, y el 19 de mayo de 2024 se le concedió el beneficio de salida dominical, encontrándose a la fecha con salida diaria con contrato de trabajo con la empresa Acero Apoquindo, realizando funciones como carpintero. Refiere que existe un proceso de reinserción social en desarrollo del amparado, destinado a obtener espacios en el medio libre para la integración a la sociedad con el objetivo de convertirse en un miembro productivo e integrado a esta. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita conclu
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues si bien presenta avances, se estima que en atención al saldo de pena que mantiene pendiente, aparece necesario observar su comportamiento con los beneficios intrapenitencarios que mantiene vigentes, los que tienen un grado mayor de control y de esta manera vislumbrar su comportamiento en el medio libre. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 9 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una trabajadora social la confección del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, si bien el amparado ya se encuentra haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, atendido que la salida controlada al medio libre es de reciente data, al igual que su contrato de trabajo, se vuelve necesario analizar su comportamiento en un periodo más extendido en el tiempo, para así lograr aseverar que se encuentra preparado para adaptarse al medio libre de manera definitiva, motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Felipe Bustamante Villanueva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3695-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Luis Felipe Bustamante Villanueva, 41 años, cédula de identidad N°15.717.301-4, quien actualmente cumple su condena en la Casa Fiscal de Valparaíso, y en contra de la Comisió
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